REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de noviembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: JUAN SEGUNDO AGOSTINI CLAVIJO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.205.771.

APODERADO JUDICIAL: YVAN ENRIQUE TORRES ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 293.992.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN TORTOSA DE CAIREL, identificada con la cédula de identidad N° E-556.423.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1930-2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se inició el presente procedimiento de Prescripción Adquisitiva, interpuesto por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Octubre de 2019. Posteriormente le correspondió conocer a este tribunal previo sorteo. En fecha 20 de Noviembre de 2019, el tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda, presentado por el ciudadano YVAN ENRIQUE TORRES ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.256.305, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 293.992, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN SEGUNDO AGOSTINI CLAVIJO, identificado con la cedula de identidad Nº V-7.205.771, según poder notariado por ante la Notaria Publica Primera de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 3 de Octubre de 2019, anotado bajo el Nº 39, Tomo 110, Folio 130 hasta 132, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORTOSA DE CAIREL, identificado con la cedula de identidad Nº E-566.423.
En fecha 19 de Noviembre de 2019, compareció el abogado YVAN ENRIQUE TORRES ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 293.992, quien mediante diligencia ante la secretaria de este tribunal consignó los recaudos a los fines de la admisión.
En fecha 20 de Noviembre de 2019, este tribunal mediante auto le dio entrada al presente procedimiento, bajo el N° 1930-2019, en el libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el apoderado judicial de la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de Cien Mil Unidades Tributarias (100.000 U.T).
Establece la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la norma parcialmente transcrita se observa que fue establecida la competencia de los referidos Juzgados para conocer de las demandas, quienes conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Ahora bien, siendo que en el presente caso, la representación judicial de la parte actora; interpuso demanda por Prescripción Adquisitiva, la cual estimó en la cantidad de Cien Mil Unidades Tributarias (100.000 U.T), resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer y resolver el presente procedimiento por Prescripción Adquisitiva seguido por el abogado YVAN ENRIQUE TORRES ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 293.992, en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN SEGUNDO AGOSTINI CLAVIJO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.205.771, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORTOSA DE CAIREL, identificado con la cedula de identidad Nº E-566.423. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que continúe conociendo el Tribunal que le corresponda una vez realizado el sorteo de distribución.-
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 22 días del mes de Noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ




EXP. Nº 1930-2019
ICM//af/wla.$