REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Noviembre de 2019
Años 209° y 160°
PARTE ACTORA: ELSY YELITZE BORGES SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.678.444.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.353.
PARTE DEMANDADA: JANETT MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.034.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE N° 1918-2019
I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Octubre de 2019, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ELSY YELITZE BORGES SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.678.444, debidamente asistido por la abogada MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.353, contra la ciudadana JANETT MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.034.
En fecha 29 de Octubre de 2019, comparece la ciudadana ELSY YELITZE BORGES SACHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.678.444, debidamente asistido por la abogada MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.353, quien mediante diligencia consigna en original el documento privado.
En fecha 5 de Noviembre de 2019, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14 de Noviembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmado por la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 22 de Noviembre de 2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana JANETT MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.034, asistida por el abogado PETER ALEXANDER CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.914, parte demandada en el presente juicio, y la ciudadana ELSY YELITZE BORGES SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.678.444, debidamente asistido por la abogada MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.353, parte actora donde expusieron lo siguiente:
“…Hemos convenido y así lo hacemos, libre de toda coerción y Apremio de manera voluntaria, decidimos, dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable unas bienhechurías representadas por una casa familiar, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Independencia, distinguida con el N° 65-B, Sector Carlos Meza, Barrio Campo Alegre, de la ciudad de Maracay, Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, con área en construcción y área de terreno de veinticuatro metros cuadrados (24mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con inmueble que es o fue de Omar López en ocho metros, Sur: con inmueble que es o fue de Nelyda Margarita Castro Salazar en ocho metros (8mts), Este: Con inmueble que es o fue de Nelyda Margarita Castro Salazar en tres (3mts) y Oeste: Con Calle Independencia, que es su frente, en tres metros (3mts), Por el precio de cinco millones de bolívares (5.000.000,00)…”
“…Reconociendo el contenido y la firma de documento privado de compra-venta antes señalado, Por las razones antes expuestas y en virtud del derecho de transigir o convenir de manera amigable, que a todo evento el accionado con plena capacidad procesal, ejecuta de manera voluntaria a reconocer el documento privado de compra-venta, objeto de la presente causa y declara que suya es la firma y que cierto es su contenido, y el accionante declara que está conforme…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadana JANETT MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.034, asistida en este acto por el abogado PETER ALEXANDER CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.914, quien dispuso reconocer el documento privado en la presente demanda en su totalidad, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la ciudadana ELSY YELITZE BORGES SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.678.444, debidamente asistida por la abogada MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.353, parte actora en el presente juicio, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ELSY YELITZE BORGES SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.678.444, contra la JANETT MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.034. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), así como en la página web del Tribunal supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° 1918-2019
ICMU/AF/AU.-
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