REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Noviembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: NANCY EUNICE LOVERA DE MOLIGNANO, MANUEL VICENTE MOLIGNANO, JOSE ANTONIO MOLIGNANO LOVERA y QUINNA ROSXANA MOLIGNANO LOVERA, identificados con las cédulas de identidad Nros V-4.232.860, V-9.652.781, V-12.139.053 y V-16.765.484 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: GABRIEL CHACON VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.644.

PARTE DEMANDADA: ROMELIA JOSEFINA MEDINA, identificada con la cedula de identidad N° V-15.822.756.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.

EXPEDIENTE: Nº 1352-2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por Desalojo de Vivienda, recibido en fecha 22 de junio de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por los ciudadanos NANCY EUNICE LOVERA DE MOLIGNANO, MANUEL VICENTE MOLIGNANO, JOSE ANTONIO MOLIGNANO LOVERA y QUINNA ROSXANA MOLIGNANO LOVERA, identificados con las cédulas de identidad Nros V-4.232.860, V-9.652.781, V-12.139.053 y V-16.765.484 respectivamente, representados judicialmente por el abogado GABRIEL CHACON VILLLOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.644, contra la ciudadana ROMELIA JOSEFINA MEDINA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.822.756, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 4 de julio de 2017, bajo el N° 1352-2017.
En fecha 10 de julio de 2017, mediante diligencia comparece el abogado Gabriel Chacón Villalobos, identificado con la cédula de identidad N° V-14.230.845, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando recaudos a los fines de su admisión.
En fecha 13 de julio de 2017, fue admitida la demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada ciudadana Romelia Josefina Medina, identificada con la cédula de identidad N° V-15.822.756.
En fecha 9 de agosto de 2017, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Romelia Medina.
En fecha 11 de agosto de 2017, comparece la ciudadana Romelia Medina, quien mediante diligencia solicitó se le designe un Defensor Público, para que la defienda en la presente causa, seguidamente el tribunal en fecha 20 de septiembre de 2017, el tribunal acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Aragua, a los fines de que se le designe un Defensor con Competencia en materia Inquilinaria a la parte demandada.
En fecha 6 de noviembre de 2017, el alguacil consignó acuse de recibo, debidamente firmado y recibido por la Coordinadora de la Defensa Pública del estado Aragua.
En fecha 8 de noviembre de 2017, compareció el abogado Luis Maldonado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 196.494, quien asumió la Defensa de la ciudadana Romelia Josefina Medina.
En fecha 13 de noviembre de 2017, el tribunal ordenó emplazar al Defensor Público ciudadano Luis Maldonado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 196.494, y libró la respectiva boleta de citación.
En fecha 10 de enero de 2018, comparece la Abogada Scarlet Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.893, y sustituyó poder en el abogado José Octavio Ocando Juárez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.806.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 10 de enero de 2018, mediante la cual la Abogada Scarlet Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.893, sustituyó poder en el abogado José Octavio Ocando Juárez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.806.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por Desalojo de Vivienda, sigue los ciudadanos NANCY EUNICE LOVERA DE MOLIGNANO, MANUEL VICENTE MOLIGNANO, JOSE ANTONIO MOLIGNANO LOVERA y QUINNA ROSXANA MOLIGNANO LOVERA, identificados con las cédulas de identidad Nros V-4.232.860, V-9.652.781, V-12.139.053 y V-16.765.484 respectivamente, representados judicialmente por el abogado GABRIEL CHACON VILLLOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.644, contra la ciudadana ROMELIA JOSEFINA MEDINA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.822.756, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 27 de noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.











Exp. N° 1352-2017
ICM/AF.-