REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de noviembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: YELITZA MARGARITA RAMIREZ RODRIGUEZ, GLADYS DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ, HAYDEE BELEN RAMIREZ RODRIGUEZ, EMILIA ELIZABETH RAMIREZ RODRIGUEZ, ANYELY MARIA RODRIGUEZ TORRES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.660.277, V-7.248.070, V-7.181.200, V-5.262.524 y V-25.073.390 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: GABRIEL ALEJANDRO PARRA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.590.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE: Nº 1428-2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por Rectificación de Acta de Defunción, recibido en fecha 11 de octubre de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el abogado GABRIEL ALEJANDRO PARRA MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.590, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YELITZA MARGARITA RAMIREZ RODRIGUEZ, GLADYS DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ, HAYDEE BELEN RAMIREZ RODRIGUEZ, EMILIA ELIZABETH RAMIREZ RODRIGUEZ, ANYELY MARIA RODRIGUEZ TORRES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.660.277, V-7.248.070, V-7.181.200, V-5.262.524 y V-25.073.390 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 16 de octubre de 2017, bajo el N° 1428-2017, en el libro respectivo.
En fecha 25 de octubre de 2017, comparece el abogado Gabriel Alejandro Parra Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia consignó los recaudos correspondientes a los fines de la admisión.
En fecha 31 de octubre de 2017, se admitió la presente demanda y se libró cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2017, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 12 de diciembre de 2017, comparece el abogado Gabriel Alejandro Parra Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia consignó publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 20 de marzo de 2018, comparece el abogado Gabriel Alejandro Parra Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia ratificó todos los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud.
En fecha 18 de mayo de 2018, comparece el abogado Gabriel Alejandro Parra Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia solicitó el abocamiento del Juez, seguidamente en fecha 28 de mayo de 2018, el Juez Suplente se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fechas 8 de junio y 9 de julio de 2018, comparece el abogado Gabriel Alejandro Parra Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia solicitó sentencia en la presente solicitud.
En fecha 23 de julio de 2018, el Tribunal dictó decisión y repuso la causa al estado de citar a los ciudadanos LUIS ALBERTO LOZADA MEZA y JESUS MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, identificados con la cédula de identidad Nros. V-4.224.228 y V-7.207.568 respectivamente.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 9 de julio de 2018, en la cual comparece el abogado Gabriel Alejandro Parra Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia solicitó sentencia en la presente solicitud.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Rectificación de Acta de Defunción, siguen los ciudadanos YELITZA MARGARITA RAMIREZ RODRIGUEZ, GLADYS DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ, HAYDEE BELEN RAMIREZ RODRIGUEZ, EMILIA ELIZABETH RAMIREZ RODRIGUEZ, ANYELY MARIA RODRIGUEZ TORRES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.660.277, V-7.248.070, V-7.181.200, V-5.262.524 y V-25.073.390 respectivamente, representados judicialmente por el abogado GABRIEL ALEJANDRO PARRA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.590, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 27 de noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.










Exp. N° 1428-2017
ICM/AF.-