REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 4 de noviembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: JUANA ISABEL OSORIO DE FAJARDO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.589.515.

ABOGADA ASISTENTE: YULITZA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.859.

PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO CASTILLO, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.644.839.

MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

EXPEDIENTE:Nº 412-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, recibido en fecha 18 de marzo de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana JUANA ISABEL OSORIO DE FAJARDO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.589.515, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.859, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 23 de marzo de 2015, bajo el N° 412-2015, en el libro respectivo.
En fecha 9 de junio de 2015, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar al ciudadano JESUS LEONARDO CASTILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-9.644.839, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación.
En fecha 10 de junio de 2015, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos YOSEPH FERNANDO FAJARDO OSORIO, YANKER ANTONIO FAJARDO OSORIO, YELSI MARIA FAJARDO OSORIO y JUANA ISABEL OSORIO DE FAJARDO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.489.233, V-14.786.820, V-12.571.916 y V-3.589.515 respectivamente, le confieren Poder Apud Acta a la abogada YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.859.
En fecha 12 de junio de 2015, el Alguacil de este tribunal consigna compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 18 de junio de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada YULITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.850, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2015, mediante auto se acordó librar cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de julio de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada YULITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.850, consignó cartel de citación debidamente publicado en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño de fechas 11 y 15 de julio de 2015.
En fecha 27 de julio de 2015, el Secretario dejó constancia de su traslado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de octubre de 2015, la abogada YULITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.850, solicitó se le designara Defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha 8 de octubre de 2015, mediante auto se acordó designar como defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445.
En fecha 14 de julio de 2016, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445, e su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada en el juicio.
En fecha 19 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445, quien manifestó su aceptación al cargo designado.
En fecha 23 de septiembre de 2016, los ciudadanos JUANA ISABEL OSORIO DE FAJARDO, YELSI MARÍA FAJARDO OSORIO, YEIKOLL EDUARDO FAJARDO OSORIO, YIAN KARLO FAJARDO OSORIO, YANKER ANTONIO FAJARDO OSORIO y YOSEPH FERNANDO FAJARDO OSORIO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.589.515, V-12.571.916, V-12.856.000, V-14.786.823, V-14.786.820 y V-18.489.233 respectivamente, le confieren Poder Apud Acta a las abogadas MARÍA GABRIELA PÉREZ y EUMELIA VELASQUEZ MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.879 y 10.448 respectivamente.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 23de septiembre de 2016, mediante la cual la parte actora le otorgó Poder Apud Acta a las abogadas MARÍA GABRIELA PÉREZ y EUMELIA VELASQUEZ MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.879 y 10.448 respectivamente.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue la ciudadana JUANA ISABEL OSORIO DE FAJARDO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.589.515, asistida por la abogada YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.859, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.

Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 4 de noviembre de2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. Nº 412-2015
ICM/AF.-