REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de noviembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: JUAN DOMINGO NOGUERA VELASQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.188.537.

APODERADO JUDICIAL: ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.480.406, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.161.

PARTE DEMANDADA: BELKYS ELISA LAMAS HERRERA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.257.959.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

EXPEDIENTE: Nº 1690-2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, recibido en fecha 13 de agosto de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.480.406, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN DOMINGO NOGUERA VELASQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.188.537, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 26 de abril de 2018, bajo el N° 43, tomo 149, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 14 de Agosto de 2018, en el libro respectivo bajo el N° 1690-2018.
En fecha 14 de agosto de 2018, comparece la abogada ARNEL ZURITA, quien mediante diligencia consignó los documentos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 14 de agosto de 2018, mediante auto este tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la ciudadana BELKYS ELISA LAMAS HERRERA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.257.959.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 14 de agosto de 2018.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano JUAN DOMINGO NOGUERA VELASQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.188.537, representado judicialmente por la abogada en ejercicio ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.161, contra la ciudadana BELKYS ELISA LAMAS HERRERA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.257.959, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 6 de noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.






Exp. Nº 1690-2018
ICM/AF