REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, seis (6) de noviembre de 2019
Años: 209° y 160º


PARTE DEMANDANTE: NATHALY ANDREINA ZAMBRANO RIOS, identificada con la cedula de identidad Nº V-18.975.376 asistida por el abogado EDGAR ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.281.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-18.693.298.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. 1828-2019


NARRATIVA
En fecha 22 de abril de 2019, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento y tramitación, presentada por la ciudadana NATHALY ANDREINA ZAMBRANO RIOS, identificada con la cedula de identidad Nº V-18.975.376, asistida por el abogado EDGAR ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.281, contra el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-18.693.298, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de octubre de 2015; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante Oficina de Registro Civil de Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el Nº 616, Folio 116, Tomo C, año 2015. Fijaron su último domicilio conyugal en: Urbanización El Castaño, Avenida Los Caobos, Manzana 26, Casa N°1, Municipio Girardot Estado Aragua.
Alegó que desde el mes de julio de 2016, ocurrieron una serie de situaciones que perjudicaron su vida en común, hasta llegar al punto de romper por completo su relación de pareja, se hizo imposible su convivencia, y como consecuencia de ello, a la presente fecha no la han reanudado, ni es su interés reanudarla por cuanto existe incompatibilidad de caracteres y el afecto que una vez los mantuvo unidos dejó de existir, y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna, sino ruptura prolongada de la vida en común.
Asimismo, manifestó que de su unión conyugal no procrearon hijos; en cuanto a la comunidad conyugal manifestó que no existen bienes que liquidar.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

MOTIVA
En fecha 25 de abril de 2019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana NATHALY ANDREINA ZAMBRANO RIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.975.376, asistida por el Abogado Edgar Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.281, quien otorgó Poder Apud Acta al referido Abogado. En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1828-2019, en el libro respectivo.
En fecha 29 de abril de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y de igual manera se ordenó la citación del ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ antes identificado.
En fecha 6 de agosto de 2019, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.791, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.693.298, quien consignó Poder Especial constante de dos (2) folios útiles; y se dio por citado en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 9 de agosto de 2019, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.791, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.693.298, quien mediante diligencia convino en la presente solicitud de divorcio intentada por la ciudadana NATHALY ANDREINA ZAMBRANO RIOS.
En fecha 21 de octubre de 2019, el Alguacil de este tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía Decimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, tal como se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de octubre de 2015, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada se acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro y cinco (4 y 5).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: NATHALY ANDREINA ZAMBRANO RIOS, identificada con la cédula de identidad N° V-18.975.376, contra el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-18.693.298. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana: NATHALY ANDREINA ZAMBRANO RIOS, identificada con la cedula de identidad Nº V-18.975.376, contra el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-18.693.298. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído ante Oficina de Registro Civil de Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el Nº 616, Folio 116, Tomo C, año 2015.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 6 días del mes de noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


En la misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.


LA SECRETARIA ACC;

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. Nº 1828-2019
ICMU/AF/wla.$