REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de noviembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: PABLO HERNAN MOSQUERA MOSQUERA, identificado con la cédula de identidad N° V-22.940.051.

APODERADO JUDICIAL: SANDRA JOSEFINA ESPINOZA CAMACARO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.688.276, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 214.162.

PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDO MOSQUERA, identificado con la cédula de identidad N° V-22.946.155.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA

EXPEDIENTE: Nº 1888-2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, recibido en fecha 5 de agosto de 2019, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ESPINOZA CAMACARO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.688.276, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO HERNAN MOSQEURA MOSQUERA, identificado con la cédula de identidad N° V-22.940.051, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 5 de noviembre de 2018, bajo el N° 37, tomo 256, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación.
En fecha 14 de Agosto de 2019, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 1888-2019, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano LUIS HERNANDO MOSQUERA, identificado con la cédula de identidad N° V-22.946.155.

ÚNICO
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación de la parte demandada.
Verificando este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte actora haya comparecido para continuar con el proceso de citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano PABLO HERNAN MOSQUERA MOSQUERA, identificado con la cédula de identidad N° V-22.940.051, representado judicialmente por la abogada en ejercicio SANDRA JOSEFINA ESPINOZA CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.162, contra el ciudadano LUIS HERNANDO MOSQUERA, identificado con la cédula de identidad N° V-22.946.155, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 6 de noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1888-2019
ICM/AF