REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Doce (12) de Noviembre del dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
PARTE ACTORA: MANUEL LUIS DOMINGOS TEIXEIRA y NELIA MARIA DOMINGOS TEIXEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.684.493 y V-8.678.594 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JESUS ENRIQUE PEREZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado N° 263.024.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO BORGES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.153.342.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, Inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 110.840.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: HOMOLOGACION
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 524-19
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Recibida en fecha 02 de Octubre de 2019, por Distribución según sorteo 030, demanda de Desalojo de Local Comercial, incoado por el ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ ALVARADO, Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL LUIS DOMINGOS TEIXEIRA y NELIA MARIA DOMINGOS TEIXEIRA, identificados en auto. En contra del ciudadano JOSE FRANCISCO BORGES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.153.342
En fecha 14 de Octubre del 2019, se dictó auto admitiéndose en esa misma fecha, ordenándose librar la boleta de citación al demandado con el objeto de que tuviera lugar la audiencia cursa el folio (24 y 25).
En fecha 22 de Octubre del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Citación recibida y firmada, por el ciudadano José Francisco Borge antes identificado. (Folios 26 y 27).
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Observa esta sentenciadora que en virtud de lo expresado mediante escrito de Transacción presentado ante este despacho en fecha 08 de Noviembre del 2019 y de conformidad a lo establecido en nuestra norma adjetiva en su articulo 255
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Del mismo modo el Artículo 256 sostiene:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Esté tribunal pasa a homologar la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, declara que mantuvo una relación arrendaticia con LA PARTE DEMANDANTE desde el día 15 de Marzo del año 2015 y que a causa de los canones insolutos y modificaciones sin autorización fueron la causa y empuje del presente procedimiento. Por su parte, respecto a los reclamos antes descrito. LA PARTE DEMANDANTE, ha sostenido en la presente audiencia. Se reconoce que la relación arrendaticia en el lapso plasmado en el libelo además de la falta de pagos de los canones y de las modificaciones a la estructura del inmueble. En consecuencia, admite en cada una de las partes del escrito libelar. SEGUNDA: No obstante , las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el presente procedimiento derivado del vinculo arrendaticio que existió y que a razón del incumplimiento de LA PARTE DEMANDADA, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses manifiesta su deseo e inequivocada voluntad de concluir cualquier diferencia, habiendo sido alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción TERCERA: L transacción estará basada en el DESALOJO del inmueble arrendado con fundamento en lo establecido en el artículo 40 literal “a” e “i” del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, libre de personas y bienes CUARTA: LA PARTE DEMANDADA conviene en entregar a LA PARTE DEMANDANTE, el inmueble objeto de la relación arrendaticia. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA PARTE DEMANDANTE el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA PARTE DEMANDADA, a razón del finiquito sano de la relación arrendaticia sobre el inmueble distinguido con el Nro. A-88 y A89, ubicada en el Centro Comercial Victoria Center, entre prolongación calle Doctor Vicentelli, en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y por ello le otorga el más amplio finiquito de la ley, por concepto alguno derivado de la relación arrendaticia que existió entre ambos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e interés. SEXTA: LA PARTE DEMANDADA declara 1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; 2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y en, consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación arrendaticia que lo vínculo con LA PARTE DEMANDADA. OCTAVA: En virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto el Código de Procedimiento Civil y le otorgue a esta transacción ael valor de cosa juzgada. Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, en el presente juicio de Desalojo de Inmueble, seguido por el Abogado JESUS ENRIQUE PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.266.846 Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL LUIS DOMINGOS TEIXEIRA y NELIA MARIA DOMINGOS TEIXEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.684.493 y V-8.678.594 respectivamente, por un inmueble arrendado, ubicado distinguido con el Nro. A-88 y A89, ubicada en el Centro Comercial Victoria Center, entre prolongación calle Doctor Vicentelli, en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua A través de los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA D. ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión
Exp. N° 524-19
RDRM/EH/AM
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