REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA



La Victoria, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º



EXPEDIENTE Nº 532-19

SOLICITANTES: NURY YUBISAY GONZÁLEZ ASCANIO Y LUIS RAFAEL COLORADO OCHOA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V-12.482.705 Y V-11.178.943, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: AURA ASCANIO ARAUJO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 218.502

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos NURY YUBISAY GONZÁLEZ ASCANIO y LUIS RAFAEL COLORADO OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.482.705 y V-11.178.943, respectivamente, asistidos por la Abogado AURA ASCANIO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.502 y en virtud de la Distribución 049, de fecha 15 de Octubre del 2019, recibida en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2019, se dictó auto en fecha 21 de Octubre de este mismo año, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 12) ambos inclusive.

En fecha 29 de Octubre del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 13 y 14).

Al folio quince (15), consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua con sede La Victoria, recibida en este Despacho en fecha 13 de Noviembre de 2019, mediante la cual imparte su opinión favorable en la presente solicitud de Divorcio 185-A.

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Marzo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Distrito Foráneo del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 26, Tomo I, Año 1990, que de su unión matrimonial procrearon hijos de nombres LUIS GERARDO Y GRECIA ANDREINA COLORADO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.603.637 y V-26.010.137, respetivamente, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Julio de 2002, estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle 1, sector 1, casa número 32 de la Urbanización La Mora, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y que no adquirieron bienes gananciales a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 26, Tomo I, Año 1990, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha 11 de Octubre del año 2019, que corre inserta a los folios cuatro, cinco, seis y siete (con sus vueltos), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.





-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NURY YUBISAY GONZÁLEZ ASCANIO y LUIS RAFAEL COLORADO OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.482.705 y V-11.178.943, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Distrito Foráneo del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 26, Tomo I, Año 1990. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Catorce (14) de Noviembre del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación…………………..
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/At.
Exp Nº 532-19