REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA



La Victoria, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º



EXPEDIENTE Nº 537-19

SOLICITANTES: ANA MARÍA BERROTERAN MORALES y HÉCTOR EDUARDO TORO BOGADO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V-12.482.217 Y V-12.121.668, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ORTIZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 206.173

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ANA MARÍA BERROTERAN MORALES y HÉCTOR EDUARDO TORO BOGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.482.217 y V-12.121.668, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.173 y en virtud de la Distribución 054, de fecha 16 de Octubre del 2019, recibida en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2019, se dictó auto en esa misma fecha, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 11) ambos inclusive.

En fecha 07 de Noviembre del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12 y 13).



-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Diciembre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 198 Tomo II, Folios 171, 172 y 173, Año 1998, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal N° 28, El Castaño, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 2003, asimismo manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre EDUARDO JOSÉ TORO BERROTERAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-27.521.893, y que no adquirieron bienes gananciales a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”. Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 198 Tomo II, Folios 171, 172 y 173, Año 1998, expedida por el Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, que corre inserta a los folios siete, ocho y nueve (con sus vueltos), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANA MARÍA BERROTERAN MORALES y HÉCTOR EDUARDO TORO BOGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.482.217 y V-12.121.668, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 198 Tomo II, Folios 171, 172 y 173, Año 1998. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Veintisiete (27) de Noviembre del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/At.
Exp Nº 537-19