REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º



EXPEDIENTE Nº 538-19

SOLICITANTES: YURAIMA ELIZABETH CONTRERAS MARTÍNEZ y LEONARDO JOSÉ MÉNDEZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.760.972 y V-15.711.100 respectivamente,

ABOGADA ASISTENTE: ASDRÚBAL RAFAEL SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.326

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos YURAIMA ELIZABETH CONTRERAS MARTÍNEZ y LEONARDO JOSÉ MÉNDEZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.760.972 y V-15.711.100 respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRÚBAL RAFAEL SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.326, y en virtud de la Distribución 050 de fecha 16 de Octubre del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 21 de Octubre del 2019, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 24 de Octubre de 2019, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 06 y 07) ambos inclusive.

En fecha 08 de Noviembre del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 08 y 09).

En fecha 13 de Noviembre de 2019, el Abogado VÍCTOR ARTIGA, Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, YURAIMA ELIZABETH CONTRERAS MARTÍNEZ y LEONARDO JOSÉ MÉNDEZ BAPTISTA, supra identificados. (Folio 10).

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en Marzo de 2013, por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 074, fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización el castaño, calle 44, parcela N° 03, N° de casa 01, sector A, vía Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que desde el mes de Marzo del año 2013, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°074 expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 27 de Octubre del año 2011, que corre inserta al folio 04 y con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YURAIMA ELIZABETH CONTRERAS MARTÍNEZ y LEONARDO JOSÉ MÉNDEZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.760.972 y V-15.711.100 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 074. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintiocho (28) de Noviembre del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación………………………...........………………..
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/AM
Exp Nº 538-19