REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°



SOLICITUD: 541-19

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: LELY DIANEY TREJO de CORREA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.576.130.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSEFINA PÉREZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 45.042.

ASUNTO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



Recibida la Distribución Nº 074, en fecha 28 de Mayo de 2019, correspondió a este Tribunal el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados los recaudos por la ciudadana LELY DIANEY TREJO de CORREA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.130, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MIREYA FREY de TREJO, TIBISAY TREJO de ARAY, YRISOL TREJO DE SZAMEIT, MARIGEL TREJO FREY y FREDDY MIGUEL TREJO FREY, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casadas la segunda y tercera y solteros los siguientes, titulares de las cédula de identidad Nros V-2.023.644, V-8.811.710, V-12.120.640, V-10.357.589, y V-13.699.851, respectivamente, asistida por la Abogado JOSEFINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.042, se admitió la presente solicitud en fecha 31 de Octubre de 2019, a fin de declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FREDY TREJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.044.115, y falleció Ab Intestato, en el Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, el día 08 de Julio de 2019, como se evidencia en Certificado de Acta de Defunción consignada en original, bajo el Acta N° 512, Tomo 03, Año 2019, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de Terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ciudadano FREDY TREJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.044.115, a los ciudadanos LELY DIANEY TREJO de CORREA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.130, MIREYA FREY de TREJO, TIBISAY TREJO de ARAY, YRISOL TREJO DE SZAMEIT, MARIGEL TREJO FREY y FREDDY MIGUEL TREJO FREY, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda y tercera y solteros los siguientes, titulares de las cédula de identidad Nros V-2.023.644, V-8.811.710, V-12.120.640, V-10.357.589, y V-13.699.851, respectivamente, vínculos que se comprobaron en copia fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio, y actas de nacimiento, inserta a los folios seis (06) al doce (12) con sus vueltos, de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

RDRM/EH/At.
Sol Nº 541-19