REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°



SOLICITUD: 542-19

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: LAURA DEL ROSARIO OSIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.624.135.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 101.124.


Recibida la Distribución Nº 086, en fecha 01 de Noviembre de 2019, correspondió a este Tribunal el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados los recaudos por la ciudadana LAURA DEL ROSARIO OSIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.135, debidamente asistida de la Abogado MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, se le dio entrada en fecha 04 de Noviembre del corriente año y se admitió la presente solicitud, a fin de declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido RENNY ALEXANDER BRICEÑO OSIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.715.941, y falleciera Ab Intestato, el día 25 de Noviembre de 2018, en el Estado Guárico, Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, según Acta de Defunción N° 1264, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de Terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido ciudadano RENNY ALEXANDER BRICEÑO OSIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.715.941, a la ciudadana LAURA DEL ROSARIO OSIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.135, vínculo que se comprobó en copia fotostática del Acta de Nacimiento, inserta a los folios cinco (05), seis (06) y su vuelto. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At.
Sol Nº 542-19