REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, quince (15) de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º

Solicitud Nº 2934-2019

SOLICITANTE: DULLESSY VIOLETA GALINDEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.626, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS MARCELINO PEREIRA COUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.495.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano CARLOS MARCELINO PEREIRA COUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.495; interpuesta por su apoderada judicial DULLESSY VIOLETA GALINDEZ PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.626, según consta de poder Especial amplio otorgado por ante la Notaria Publica Primera de la Victoria del estado Aragua bajo el Nº 23, tomo 52, folios 72 hasta 74, de fecha 06 de junio del año 2019, recibida por este Tribunal el día 09 de octubre de 2019, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día dieciséis (16) de Octubre de 2019, tal y como consta al folio (27) del presente expediente.

Como fundamento de su pretensión, la apoderada judicial abogada DULLESSY VIOLETA GALINDEZ PEREZ, con su carácter acreditada en autos, alego que en el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS MARCELINO PEREIRA COUTO, signada con el numero de acta de nacimiento bajo Nº 351, Folio 176, de fecha 23 de mayo del año 1.983, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta de nacimiento, incurrió en el siguiente error material:



Al momento de asentar la declaratoria de su reconocimiento efectuada por los apellidos de sus padres en el acta de
nacimiento arriba referida, se incurrió en el error material
de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “… Julio Ferreira de Almeida....” DEBE LEERSE: “…Julio Pereira De Almeida……”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…María Aurora Courto de De Almeida……”
DEBE LEERSE: “……María Aurora Couto De Oliveira Zenha……”.
Igualmente se verifica que el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS MARCELINO PEREIRA COUTO, signada con el numero de acta de nacimiento bajo Nº 351, Folio 176, de fecha 23 de mayo del año 1.983, de los Libros de Nacimientos asentado del duplicado archivado bajo el fondo documental de la oficina del Registro Principal del estado Aragua, que riela al folio ocho y nueve (09 y 09), el funcionario respectivo que levanto el acta de nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar la declaratoria de su reconocimiento efectuada por los apellidos de sus padres en el acta de nacimiento arriba referida, se incurrió en el error material de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “… Julio Ferreira de Almeida....” DEBE LEERSE: “…Julio Pereira De Almeida……”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…María Aurora Courta de De Almeida……” DEBE LEERSE: “……María Aurora Couto De Oliveira Zenha……”.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copias certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo
el Nº 351, Folio 176, de fecha 23 de mayo del año 1.983, marcada con la letra “A” y Copia certificada del acta de nacimiento del duplicado archivado bajo el fondo documental de la oficina del Registro Principal, copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano CARLOS MARCELINO PEREIRA COUTO, de su padre y pasaporte de la madre, que obran a los folios (02, 10 y 11), copia simple del acta de matrimonio y acta de nacimiento de los padres del solicitante.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo
es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua y la Copia certificada que corresponde al duplicado archivado bajo el fondo documental de la oficina del Registro Principal del estado Aragua, signada bajo el Nº 351, Folio 176, de fecha 23 de mayo del año 1.983, marcada con la letra “A”, donde se verifica los errores cometidos tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, al observarse que incurrieron en dos (2) errores materiales: PRIMERO: Fue colocado el apellido de su padre como: DONDE SE LEE: “… Julio Ferreira de Almeida....” cuando lo correcto es y DEBE LEERSE: “…Julio Pereira De Almeida……”. SEGUNDO: Fue colocado el nombre de su madre como DONDE SE LEE: “…María Aurora Courto de De Almeida……” cuando lo correcto es y DEBE LEERSE: “……María Aurora Couto De Oliveira Zenha……”.
Igualmente se observa que incurrieron en dos (2) errores materiales en el duplicado del acta de nacimiento archivado en el Registro Principal del estado Aragua: 1) DONDE SE LEE: “… Julio Ferreira de Almeida....” DEBE LEERSE: “…Julio Pereira De Almeida……”. 2): DONDE SE LEE: “…María Aurora Courta de De Almeida……” DEBE LEERSE: “……María Aurora Couto De Oliveira Zenha……” y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana: DULLESSY VIOLETA GALINDEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.626, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS MARCELINO PEREIRA COUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.495. ASÍ SE ESTABLECE.