REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º

SOLICITUD Nº 7924
SENTENCIA N° 06 -20112019
SOLICITANTE: RICHARD JOSE CORDOVA BUSTAMANTE, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.289.324, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD JOSE CORDOVA BUSTAMANTE, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.289.324, de este domicilio, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE:000995, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ANTONIETA ALVES DE LUGO y FERNANDO COROMOTO TORREALBA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.020.105 y V-4.392.359, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RICHARD JOSE CORDOVA BUSTAMANTE, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.289.324, de este domicilio, sobre un Lote de terrenos propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (267,80 Mts2), ubicado la Calle Rio Orinoco, Casa N° 62, Sector Los Tanques, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,35 Mts. Con Calle Rio Orinoco que es su frente. SUR: En 3,10+8,35 Mts. Con casa que es o fue de la familia Casimiro; ESTE: En 2,00+24,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Piña; OESTE: En 26,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Natera. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YELITZA GARCES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEM.


Solicitud N° 7924
DVOTE/YG/Javier