REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º

SOLICITUD Nº 7926
SENTENCIA N° 08-29112019
SOLICITANTE: LUZ MARINA CEBALLOS GIL y ARYURBI NAZARENO MARTINEZ CEBALLOS venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.685.360 y V-26.153.854, ambos de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUZ MARINA CEBALLOS GIL y ARYURBI NAZARENO MARTINEZ CEBALLOS venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.685.360 y V-26.153.854, ambos de este domicilio, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE:001523, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, así como la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARIA SORAIMA PEREZ GRATEROL Y GINELLY GISELE ACOSTA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.687.341 y V-30.866.313, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LUZ MARINA CEBALLOS GIL y ARYURBI NAZARENO MARTINEZ CEBALLOS venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.685.360 y V-26.153.854, ambos de este domicilio, sobre un Lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (459,43M2), ubicado en: Calle Las Acacias, casa N° 61, Sector 3 de Mayo, Parroquia Valles del Tucutunemo, Municipio Zamora del estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 19,35+2,70 Mts. Con Calle Las Acacias, que es su frente; SUR: En 22,20 Mts. Con Casa que es o fue de Rosario Ceballos Gil; ESTE: En 18,64 Mts. Con Calle Principal; OESTE: En 22,90 Mts. Con Casa que es o fue de Carlos Rondón. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YELITZA GARCES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEM.

Solicitud N° 7926
DVOTE/DM/Javier