REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº 828-09-

DEMANDANTE: SAA LEON NEYLLA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.150.474, domiciliada en Barrio El Paraíso, Carretera Nacional, Casa N° 17, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: HERNANDEZ JOSE GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.548, domiciliado en Sector Los Caneyes, calle Las Flores, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana SAA LEON NEYLLA CAROLINA contra el ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO, a favor de su hija, este Tribunal observa que la beneficiaria ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Tres (03) del presente asunto, de la cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con Veintisiete (27) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El fundamento de la obligación de manutención, deviene del deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, tal y como lo señala el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentadas en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.

Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras la beneficiaria HERNANDEZ SAA ALEJANDRA CAROLINA, nació: el Doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), tal y como consta de partida de nacimiento que riela al folio tres (03) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no constan en los autos que la misma se encuentre incursa en unas de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que la beneficiaria supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintisiete (27) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención fijada mediante sentencia de fecha Veinticuatro (24) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009) por este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana SAA LEON NEYLLA CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.150.474, en la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.732.548, en beneficio de su hija HERNANDEZ SAA ALEJANDRA CAROLINA por haber alcanzado la mayoridad.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de San Sebastián, el día Primero (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria

Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,

Abg. Annemarie del V. Apolinar M.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. 828-09.-