REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 20 de Noviembre de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE N°: 1663-19.-
DEMANDANTE: MARIA HERRERA DE GALINDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.567.634, domiciliada en Urbanizacion San Sebastian, Calle La Pista, Casa N° 25, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
DEMANDADO: NELSON ERNESTO GALINDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-2.509.919, domiciliado en Urbanizacion Carmelo Rodriguez, Calle Jose Gregorio Hernandez, Casa N° 127, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE JESUS GARCIA DE PEREZ, Inpreabogado N° 301.351.
MOTIVO: DIVORCIO, POR DESAFECTO.
I
NARRATIVA
En fecha Once (11) de Octubre de 2019 compareció por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, la Ciudadana; MARIA HERRERA DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-3.567.634, domiciliada en Urbanizacion San Sebastian, Calle La Pista, Casa N° 25, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DE JESUS GARCIA DE PEREZ, Inpreabogado N° 301.351.
En fecha 16 de Octubre de 2019, una vez revisada la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana MARIA HERRERA DE GALINDO y los recaudos que se anexan a la misma, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua INSTA a la solicitante a subsanar los diferentes errores u omisiones en la presente solicitud.
En fecha 17 de Octubre de 2019, la Ciudadana MARIA HERRERA DE GALINDO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DE JESUS GARCIA DE PEREZ, Inpreabogado N° 301.351 consigna mediante diligencia Solicitud de Divorcio por Desafecto debidamente subsanada.
En fecha 22 de Octubre de 2019, una vez consignadas las correcciones en la Solicitud por parte de la solicitante, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por la Ciudadana; MARIA HERRERA DE GALINDO plenamente identificada en autos, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó la citación del ciudadano NELSON ERNESTO GALINDO, antes identificado, para que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente de que conste en autos su citación a dar contestación a la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la prenombrada ciudadana MARIA HERRERA DE GALINDO y la Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folios 17 y 20).
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Citación, correspondiente al ciudadano NELSON ERNESTO GALINDO, quedando citado el prenombrado ciudadano es esa misma fecha. (folios 16 y 17).
En fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019) el Ciudadano NELSON ERNESTO GALINDO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO, Inpreabogado N° 158.906 presento diligencia.
En fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil Temporal de este Tribunal ciudadano Raúl Mota Martínez, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana Belitza Pérez, asistente Legal de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando notificada la prenombrada ciudadana en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019). (folios 19 y 20).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LA PARTE
La parte demandante MARIA HERRERA DE GALINDO, plenamente identificada en autos, señala que contrajo Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal de San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971) con el ciudadano NELSON ERNESTO GALINDO, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo Acta N° 51, expedida por el Registro Civil de este Municipio, fijando el domicilio conyugal en la Urbanizacion San Sebastian, Calle La Pista, Casa N° 25, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, siendo éste su último domicilio conyugal, que a partir del día Quince (15) de Enero del año Dos Mil Uno (2001) hasta la presente fecha sintió presente una falta de Afecto hacia su cónyuge NELSON ERNESTO GALINDO plenamente identificado, es decir se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hizo imposible la vida en común; que de la unión conyugal procrearon Dos (02) hijas de nombres LISBETH JUDITH y JULIBIRKA ANNAKARINA GALINDO HERRERA, ambas mayores de edad; y en cuanto a la disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal, obtuvieron Un Inmueble, lo cual se hará posteriormente a la Sentencia Definitivamente Firme, por lo que solicita el Divorcio por Desafecto.
PARTE DEMANDADA
La parte demandada NELSON ERNESTO GALINDO, plenamente identificado en autos, expone que acepta la Solicitud de Divorcio hecha por la ciudadana MARIA HERRERA DE GALINDO.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta Nº 51, del Matrimonio celebrado ante el Concejo Municipal de San Sebastian de los Reyes, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), expedida por el Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto la demandante contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano NELSON ERNESTO GALINDO en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971)
B.- Copias certificadas de las actas de nacimientos Nos 252 y 157 respectivamente de las ciudadanas, LISBETH JUDITH y JULIBIRKA ANNAKARINA GALINDO HERRERA hijas de los Cónyuges, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, cuyo instrumento los aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dichas actas se desprende la mayoría de edad de los ciudadanos por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda.
PARTE DEMANDADA
La parte demandada convino en todo lo alegado por la parte actora.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ciudadano, Fiscal Especializado en materia Civil y de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no emitió opinión aun siendo notificado tal y como consta en la Boleta de Notificación la cual riela en el folio número (20) del presente expediente.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por la ciudadana MARIA HERRERA DE GALINDO plenamente identificada en autos; al respecto, por lo cual se pasa a realizar las siguientes consideraciones: La constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce en su artículo 75 que la familia es una asociación natural de la sociedad, siendo así corresponde a una voluntad y a un consentimiento en formarla y al considerar también que es el espacio para el desarrollo integral de la persona, se ha de razonar que los cónyuges tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social. Si bien el artículo 77 eiusdem establece la protección al matrimonio, entre un hombre y una mujer fundada en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges resulta contrario al libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem), mantener un matrimonio desavenido, con las secuelas que ello deja tanto a los cónyuges como a las familias, lo que es contrario a la protección de la familia que debe el Estado (artículo 75 ibidem).
Si el matrimonio es una institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero asimismo nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. Por ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia – lo argüido ut supra es ampliamente reconocido por criterio jurisprudencial de la sala constitucional entre las que se destacan las sentencias 446, 693 y 1070-.
En este orden de ideas, quien decide observa que la ciudadana MARIA HERRERA DE GALINDO argumenta el hecho de ya no sentir afecto por su cónyuge el ciudadano NELSON ERNESTO GALINDO, que a su vez declara estar de acuerdo con lo alegado por esta (conviene) en la demanda. Si en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo (affectio maritalis) de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad, dicho afecto debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial, por lo que en el momento en el cual perece el mismo la relación matrimonial pasa a ser apática con un alejamiento sentimental, lo que trae como consecuencia que sea muy difícil que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.
En el caso que nos ocupa sin duda está enmarcado dentro de la causal del desafecto, la cual tiene su simiente en la interpretación que realiza la Sala Constitucional del artículo 185 del Código Civil, que declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en este artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común (sentencia 693/2015)
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; MARIA HERRERA DE GALINDO y NELSON ERNESTO GALINDO plenamente identificados en autos, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
II.I
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por la Ciudadana: MARIA HERRERA DE GALINDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.567.634, domiciliada en Urbanizacion San Sebastian, Calle La Pista, Casa N° 25, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua. En contra del ciudadano NELSON ERNESTO GALINDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-2.509.919, domiciliado en Urbanizacion Carmelo Rodriguez, Calle Jose Gregorio Hernandez, Casa N° 127, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veintisiete (27) de Noviembre de 1971, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Consejo Municipal de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Acta N° 51, año 1971.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día 20 del mes de Noviembre del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Pr5ovisoria,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Annemarie del V. Apolinar M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temporal,
Exp. Nº 1663-19.-
RADR/annemarie.-
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