REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº 859-09-

DEMANDANTE: YOSELIN MERCEDES ARVELO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.238.135, domiciliada en El Sector Los Pocitos, Calle Raúl Leoni, Casa N° 03, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ARVELO PEDRO ROBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.349.258, domiciliado en El Sector Los Pocitos, Calle Raúl Leoni, Casa N° 03, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Cumplimiento de Obligación de Manutención incoara la ciudadana YOSELIN MERCEDES ARVELO ARTEAGA en su carácter de hija, en contra del ciudadano ARVELO PEDRO ROBERTO quien es su padre, en beneficio de la misma, este Tribunal observa que la beneficiaria ciudadana YOSELIN MERCEDES ARVELO ARTEAGA, antes identificada, ya cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que riela al folio Tres (03) del presente asunto, de la cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con Veintiséis (26) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Obligación de Manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.

Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras la beneficiaria ciudadana YOSELIN MERCEDES ARVELO ARTEAGA nació: el Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por lo que se evidencia que es mayor de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad y no constando en los autos que los mismos padezcan de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, que supera la edad de la excepción en cuanto a la extensión de la obligación por estudio, debe extinguirse de pleno derecho la cumplimiento de obligación de manutención decretada mediante Sentencia de fecha Ocho (08) de Julio de 2009. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana YOSELIN MERCEDES ARVELO ARTEAGA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.238.135, en su carácter de hija, en la demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ARVELO PEDRO ROBERTO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N . V-3.349.258, quien es su padre, en beneficio de la misma, por haber alcanzado la mayoridad y superar la edad de la excepción por estudio.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de San Sebastián, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria

Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Suplente,

RADR/jhon.-
Exp. 859-09.-