REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ANDREINA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.375.903
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUBERIS ANTONIO RIOS BOMPART, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.618.-
PARTEA DEMANDADAS: EVELYN DEL CARMEN PEREZ PACHECO y VICTOR JOSE REINOSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.372.268 y V-5.496.459, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VERUSKA GRANADO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 212.267, en su Carácter de Defensora Provisora Segunda en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitano de Caracas
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: AP31-V-2019-000213
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
I
Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto a la pretensión de DESALOJO (VIVIENDA) interpuesta por la ciudadana ANDREINA CONTRERAS SANCHEZ,, en contra de los ciudadanos EVELYN DEL CARMEN PEREZ PACHECO y VICTOR JOSE REINOSA HERNANDEZ, sobre el bien inmueble destinado a vivienda, ubicado Parque residencial Loma Alta, Torre E, Piso 18, apartamento Nº 18-A, Urbanización El Morro, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual constituye el objeto del contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes en fecha 01 de marzo de 2009.
Efectuado como ha sido el estudio individual de las actas procesales, procede este Tribunal a dictar la máxima sentencia procesal de la primera instancia, previa las consideraciones siguientes:
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego de verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2018, se admitió la demanda por de conformidad con el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, en consecuencia, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tuviese lugar la Audiencia de Mediación.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2019, la representación judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada el día 22 de julio de 2019.
En fecha 19 de septiembre de 2019, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber provisto al alguacil de los recursos necesarios para gestionar la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de enero de 2019, el alguacil consigno diligencia referente a la práctica de la citación personal a la ciudadana Evelyn Del Carmen Pérez Pacheco, por lo cual consignó la compulsa debidamente firmada por dicha ciudadana.
En fecha 07 de octubre de 2019, el alguacil informo referente a la práctica de la citación personal al ciudadano Víctor José Reinosa Hernández, por lo cual consignó la compulsa sin firmar.
El día 10 de octubre de 2019, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada el ciudadano Víctor José Reinosa Hernández a través de cartel, a los fines de dar continuidad a la demanda.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2019, este tribunal ordena su citacion por cartel.
El día 28 de octubre de 2019, la representación judicial de la parte actora, dejo constancia de haber retirado de la URDD, Cartel de Citacion, librada por la parte demandada.
El día 06 de noviembre de 2019, la representación judicial de la parte actora, consignó las publicaciones del cartel de citación efectuadas en la prensa nacional.
En fecha 15 de noviembre de 2019, compareció ante este Tribunal el ciudadano Víctor José Reinosa Hernández a los fines de darse por citado en la presente causa.
El día 26 de noviembre de 2019, tuvo lugar la Audiencia de Mediación la cual se llevo a cabo en los siguientes términos:
“En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijadas por este Juzgado, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACION en el presente juicio, prevista en el artículo 101 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto a las puertas de este Circuito Judicial por el ciudadano Alguacil y compareció la ciudadana ANDREINA CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad n V-10.375.903, en su carácter de parte actora, acompañada por su apoderado judicial de la parte actora, YUBERIS ANTONIO RIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.618 y los ciudadanos VICTOR JOSE REINOSA HERNANDEZ y EVELYN DEL CARMEN PEREZ, titulares de la cedula de identidad N° V-5.496.459 y V-6.372.268, respectivamente en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada VERIUSKA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 212.267, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en materia civil, administrativa especial inquilinaria y para la protección del derecho a la vivienda del Área Metropolitana de Caracas. En este estado la Abg. IRENE GRISANTI CANO, Juez de este Despacho, declara abierta la Audiencia y le concede la palabra al Apoderado de la parte actora, quien realizó su exposición en la siguiente forma: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes, el contenido del escrito libelar así como las pruebas promovidas presentadas conjuntamente con el mismo, reitero la necesidad que tiene mi representada de que le sea devuelto el inmueble de su propiedad para ocuparlo ella y su núcleo familiar, manifestando en este acto la mejor disposición para la resolución de la presente controversia, solicitando en el caso que se presente alguna propuesta la debida seriedad y el compromiso en el cumplimiento del probable acuerdo al que se llegue, dependiendo los términos en los que sea propuesta la situación. Es todo”. Asimismo, la defensora publica que se encuentra asistiendo a la parte demandada en el presente proceso, anteriormente identificada, realizó su exposición que se resume de la siguiente forma: “visto los hechos planteados, y por cuando mis asistidos reconocen que deben hacer entrega del inmueble que ocupan a su legitima propietaria manifestamos nuestra voluntad de llegar a un acuerdo y hacer entrega del mismo en un lapso de 08 meses contados a partir de la presente fecha. Es todo”. En este estado se le concede la palabra a la representación judicial de la parte actora a los fines que exponga si su representada acepta o no la propuesta planteada por la parte demandada y expone lo siguiente: “en vista del planteamiento hecho manifestamos nuestra aceptación al mismo, solicitamos que previo al vencimiento de dicho lapso de tiempo se nos permita ingresar al inmueble para verificar las condiciones en las que se encuentra el mismo, solicito que dicha inspección por parte de nuestra representada sea realizada dentro de siete (07) meses contados a partir de la presente fecha, reiterando nuevamente el hecho de nuestra disposición a esperar dicho lapso de tiempo y el cumplimiento del compromiso que en este acto se esta sumiendo. Es todo.” En este estado la defensora publica que asiste a la parte demandada manifestó lo siguiente: “aceptamos tal propuesta y solicitamos sea respetado durante entre lapso de tiempo sea respetado el uso, goce y disfrute del inmueble para los inquilinos que me encuentro asistiendo. Es todo”. En este estado este Tribunal, tomando en cuenta que las partes llegaron a la conciliación que se pretendió lograr con la celebración del presente acto, a los fines de su homologación se proveerá por auto separado. En tal virtud, siendo las 10:45 a.m. se declara concluido el presente acto. Termino, se leyó y conforme firman….”
II
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Negrita y cursiva del Tribunal.
Dispone el artículo 103 del de Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda:
“La audiencia de mediación será en forma oral, publica y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o de sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal….(omisis).”(Negrita y cursiva del Tribunal.
III
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo efectuado por la partes en fecha 26 de noviembre de 2019, en el juicio que por DESALOJO (VIVIENDA) tiene incoado a la ciudadana ANDREINA CONTRERAS SANCHEZ, contra EVELYN DEL CARMEN PEREZ PACHECO y VICTOR JOSE REINOSA HERNANDEZ, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el acta de audiencia de mediación 26 de noviembre de 2019 todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo, acuerda expedir por secretaría, las copias certificadas que soliciten las partes.- ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintisiete (27) de noviembre de 2019. Años: 209º y 160°.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
Abg. ANDREINA MEJIAS.
En la misma fecha y siendo las 11:50 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANDREINA MEJIAS.
EXP.: Nº AP31-V-2019-000213
IGC/AM/
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