REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3348-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESCARLET ARIAS
DEFENSA PÚBLICA: FRANCA POLONI
SANCIONADO: J.G.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: ORDEN DE UBICACION.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 09/03/18 el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.G.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificados en el artículo 458 del Código Penal imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y sucesivamente y de manera simultanea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , por el tiempo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES. Dicha sentencia queda firme el 02/04/18.
En fecha 13/04/18 ingresa la presente causa seguida al sancionado ciudadano J.G.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 17/04/18 se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 17/05/18.
En fecha 18/05/18 se recibe oficio Nº 148-18 del Centro de Medidas Privativa de Libertad Simon Rodríguez informando que el adolescente J.G.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA) se evadio del mencionado centro.
En fecha 25/05/18 se libra ORDEN DE CAPTURA Nº 077-18.
En fecha 28/05/18 se celebra audiencia para oír por captura en la cual se le acuerda continuar cumplimiento con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD en el Centro de Medidas Privativas de Libertad SIMON RODRIGUEZ por el lapso de NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS que culmina en fecha 11/03/19.
En fecha 07/03/19 se decreta el CESE por cumplimiento de la medida PRIVACION DE LIBERTAD y se acuerda audiencia de imposición de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD para el día 28/03/19.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado J.G.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA) no ha asistido al tribunal a las audiencias fijadas a los fines de ser impuesto.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a los adolescentes J.G.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su UBICACIÓN inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.G.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificados en el artículo 458 del Código Penal de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida a la comisaría del Centro de Coordinación Policial Turmero estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº ;446-19 oficio Nº1527-19 y boletas de notificación Nos. 3178, 3179-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3348-18 Abgds. YDHN/ YG