REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de de noviembre de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3396-18
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA ABG. ZULEYMA ABREU
SANCIONADO: E.J.E.M.F. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado: E.J.E.M.F. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesivamente y de acatamiento simultaneo las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA ,por el lapso de UN (01) AÑO, Dicha sentencia queda firme el día 12/09/18.

En fecha 18/09/18, se recibe oficio procedente de la oficina del alguacilazgo de esta cede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones, que conforman la causa 2CA-9086-18, procedente del tribunal segundo (2ª) de primera instancia en función de Control de la sección penal de responsabilidad del adolescente del circuito judicial penal del Estado Aragua, constituida por una (01) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente: E.J.E.M.F. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de de UN (01) AÑO, y sucesivamente y de acatamiento simultaneo las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 620, 624, 614 y 629, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictándose el respectivo auto de ejecución en fecha 20/09/18, el cual se impuso en fecha 10/10/18.

En fecha 05/02/19 se decreta la revisión y mantenimiento de la medida de privación de libertad, y se evidencia que el psicólogo Lic. FELIX TORRES, del centro socio-educativo de privación de libertad Simón Rodríguez”, manifiesta el comportamiento inadecuado del adolescente, y considera que debe seguir continuando cumpliendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 21/04/2019, se decreta el cese por cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, y se fija audiencia de imposición de medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, para el día 20/01/19.

En fecha 20/01/19 se impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual culmina en fecha 20/01/2020.

En fecha 24 de octubre del 2019, se declara en rebeldía y se decreta la ubicación del sancionado E.J.E.M.F. (IDENTIDAD OMITIDA).


Ahora bien, en fecha 11/11/2019 se reciben actuaciones provenientes del centro de coordinación policial Antonio José de Sucre, adscrito a la policía del estado Aragua , en la cual manifiestan entre otras cosas que la vivienda esta deshabitada, por que las personas que vivian alli se mudaron y no sabe su nueva direccion, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA de la adolescente sancionado E.J.E.M.F. (IDENTIDAD OMITIDA).y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA de la ciudadano: E.J.E.M.F. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incursa en el delito ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo del Código Penal. En virtud que el sancionado diosser, no ha cumplido con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 620, 624, 614 y 629, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensa. Cúmplase.

LA JUEZ,


YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nª;


LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA- 3396-18
ABG.YH/CH