REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-EXH-104-17.
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEIMA ABREU.
SANCIONADO: M.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE GRADO DE COAUTOR, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado M.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO DE GRADO DE COAUTOR, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de de UN (01) AÑO, y sucesivamente y de acatamiento simultaneo las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, Dicha sentencia queda firme el día 12/09/18.

En fecha 11/08/2016 el Tribunal Décimo (10ª) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara penalmente responsable al ciudadano M.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GRADO DE COAUTOR, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo condenado a cumplir las sanciones de acatamiento simultaneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y motivo por el cual mediante auto de fecha 19-08-16 se declara la firmeza de la Sentencia Definitiva.


En fecha 11/10//2017, se recibe oficio procedente de la oficina del alguacilazgo de esta cede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones, que conforman la causa 1205-16, procedente del tribunal segundo (2ª) de primera instancia en función de ejecución de la sección penal de responsabilidad del adolescente del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, constituida por una (01) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente M.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), asignándole el Nª EA-EXH-105-17, en el cual fue condenado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, de conformidad con los artículos 620, 624, 614 y 629, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictándose el respectivo auto de ejecución en fecha 17/10/1017, el cual no ha sido impuesto, por inasistencia del sancionado.

En fecha 16/01/2019, se dicta decisión, en el cual se procede la acumulación de la causa EA-EXH-104-17, de la causa EA-EXH-105-17, visto que se observa que el sancionado M.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, presenta dos sentencias condenatorias, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, quedando el auto de ejecución y computo de las medidas, que en definitiva deberá cumplir el adolescentes antes mencionado de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, de la referida causa EA-EXH-104-17, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS de la causa EA-EXH-105-17;por lo que en consecuencia establece que M.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), deberá acatar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN(01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultánea.

Anudado a lo anterior, este tribunal único de primera instancia en función de la ejecución de la sección penal del adolescentes, de este circuito Judicial penal, acuerda fijar audiencia de imposición de medidas, para el día lunes veinticinco (25) de febrero del 2019, a las nueve (09:00) horas de la mañana.

En fecha 28/10/2019 se decreta dejar sin efecto la audiencia que estaba pautada para el día lunes veinticinco (25) de febrero del 2019, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Es por lo que este tribunal de ejecución de la sección penal adolescente acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN al joven adulto M.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), visto que el tiempo que ha transcurrido, no ha comparecido ante este tribunal. En la cual se recibió oficio de la orden de ubicación, emanada del director del centro de coordinación policial de sucre, manifestando que en varias oportunidades fueron a la dirección del joven adulto y un vecino informo que la casa estaba sola, porque las personas que Vivian allí, se habían ido del país.

Ahora bien, en la presente causa el sancionado no ha comparecido ante el tribunal de ejecución de la sección penal adolescente de las sanciones impuesta de las medidas REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas en su contra, y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación Nª 434-19 dictada en fecha 28-10-2019 y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA de la adolescente M.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA de la ciudadana M.A.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incursa en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. En virtud que el sancionado diosser, no ha comparecido a las fechas que se le han fijado para la audiencia de imposición de sanciones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensa. Cúmplase.

LA JUEZ,


YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nª; 3199; 3200-19 y Orden de Captura Nª448-19


LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-EXH-104-17 (ACUMULADA) EA-EXH-105-17
ABG.YH/CH