REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3073-16(acumulada a la causa EA-3147-17)
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIRO RODRIGUEZ
SANCIONADO: D.J.G.G. (IDENIDAD OMITIDA)
DELITOS: EXTORSION, ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
ASUNTO: ORDENA LA CONTINUACION DE SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Y DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 18/11/19, de la siguiente manera:

Celebrada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto D.J.G.G. (IDENIDAD OMITIDA), quien expone:” No deseo declarar Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. D.J.G.G. (IDENIDAD OMITIDA) quien expone: “visto el informe medico emitido por el medico del hospital central donde emite el diagnostico que si esta critico en el estado de salud, se merece reposo por mas de seis meses, es por lo que pido que el no puede permanecer recluido en centro policial ya que le afecta mas la salud por su incapacidad, en cuanto a la operación y los síntomas que presenta, como es la respiración anormal y otro síntomas que no puede estar, si no en un sitio con los medicamentos adecuados, y que todavía no ha llegado el informe de la medicatura forense pero si el del medico especialista es por lo que solicito la libertad ,y solicito 582 literal “ e “o “f “ de la LOPNNA y solicito las copias de las actas. Es todo”.

Por ultimo, se le cede la palabra a la representación Fiscal 17° del ministerio público ABG. FLORALBA SALASAR quien expone: solicito la revocatoria de las medidas e imposición de la sanción de privación de libertad por el lapso de seis (6) meses, o en su caso se mantenga la privativa consistente en arresto domiciliario .Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto D.J.G.G. (IDENIDAD OMITIDA), se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 31-01-17 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano D.J.G.G. (IDENIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos EXTORSION, previsto en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 de la ley del hurto y robo de vehiculo automotor, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente y en forma conjunta las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 02/03/17 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 10-03-17, ingresa la presente causa seguida al sancionado D.J.G.G. (IDENIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 15/03/17 se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 24/03/17 fecha en la cual se le decreta el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD por cumplimiento total de la misma en lo que respecta la causa EA-3147-17, se impuso de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES.

En fecha 05-04-17 se acuerda la acumulación de las causas Nº EA-3073-16 a la causa EA-3147-17 y se impone nuevamente de las medidas de cumplimiento simultáneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO que culmina en fecha 05-04-19 y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES que culmina en fecha 05-10-17.

En fecha 29-11-18 se dicta decisión en la cual se acuerda PRESCRIPCION de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD y se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 230-18 por incumplimiento de las medidas.

En fecha 07-03-19 se libra ORDEN DE CAPTURA Nº 217-19.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado D.J.G.G. (IDENIDAD OMITIDA) y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 07-03-19 se declara en rebeldía y se ordeno la Captura en contra del referido ciudadano, por incumplimiento de sanciones, pero en esta fecha el sancionado ha consignado los respectivos informes médicos suscritos por el medico ALI TOVAR adscrito al departamento de cirugía general del hospital central de Maracay el cual indica: paciente que amerita de manera urgente realizar radiografía y valorar por consulta especial del tórax, estricto cuidado, dieta alta en proteínas, uso de faja abdominal por seis (6) meses, ejercicio respiratorio con triflow , terapia respiratoria, uso de vitamina c, mas complejo B12, es por lo que este Tribunal de Ejecución, reanuda y se ordena la continuación en el cumplimiento de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, hasta el 18/05/19 en razon al estado de salud del sancionado D.J.G.G. (IDENIDAD OMITIDA) y asimismo se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN N° 230-18 de fecha 29-11-18 y ORDEN DE CAPTURA Nº 218-19 de fecha 18-03-19, quedando pendiente el cumplimiento de las medidas socioeducativas no privativas de libertad ut supra mencionadas; líbrese los oficios respectivos; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: ordena la continuación en el cumplimiento de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, hasta el 18-05-19 y por tanto se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN N° 230-18 de fecha 29-11-18 y ORDEN DE CAPTURA Nº 218-19 de fecha 18-03-19, en el asunto contra el joven adulto sancionado D.J.G.G. (IDENIDAD OMITIDA), en razón de la consignación de informe médicos y valorado su estado de salud. Líbrese los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 1558, 1559-19.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3259-17-ABGDS. YDHN/yg-