REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Noviembre de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3358-18
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PRIVADA ABG. AMARILIS BRITO
SANCIONADO: P.F.P.C. (IDENIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 10-04-2018, el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano P.F.P.C. (IDENIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del código penal, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, y sucesivamente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES para ser cumplida de manera sucesiva, todo de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 26-04-2018.
En fecha 16-05-2018 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 17-05-2018 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 24-05-2018.
En fecha 20-12-2018, se acuerda revisión de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, y se sustituye CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, quedando en definitiva por cumplir por UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES.
En fecha 24-05-2019, se recibe constancias del cumplimiento de los SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4) MESES, queda establecido que las referidas medidas se cumplieron en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado P.F.P.C. (IDENIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada. De igual manera, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado P.F.P.C. (IDENIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del código penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos -19 Y -19; y oficios Nos. .

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3358-18
YHN/WIL