REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3362-18.
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. GRETY PACHECO Y ABG. CARLOS CUNEMO
SANCIONADO: R.J.H.B. (IDENIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: ORDENA LA CONTINUACION DE SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Y DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 19/11/19, de la siguiente manera:

Celebrada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto R.J.H.B. (IDENIDAD OMITIDA), quien expone:”Yo cumplí todo lo que pasa es que las consigne en libertad asistida. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS CUNEMO quien expone: “Solicito se mantenga el estado de libertad, se deje sin efecto la ubicación y captura por cuanto el mismo ha cumplido. Es todo”.

Por ultimo, se le cede la palabra a la representación Fiscal 17° del ministerio público ABG. FLORALBA SALAZAR, quien expone: Solicito se ordene la continuación del cumplimiento de las medidas, por cuanto se observa que ha cumplido. Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto R.J.H.B. (IDENIDAD OMITIDA), se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 10/5/18 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescentes iuris R.J.H.B. (IDENIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la medida simultanea de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES todo de conformidad con los artículos 620, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 21/5/18.

En fecha 8/6/18 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 11/6/18 se dictó el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 14/11/18.

En fecha 14/2/19 se declara en Rebeldía y se ordena librar UBICACIÓN Nº 165-19 por incumplimiento de las medidas.

En fecha 03/10/19 se libra ORDEN DE CAPTURA Nº 401-19 por no ser ejecutada orden de ubicación y por incumplimiento de las medidas.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado R.J.H.B. (IDENIDAD OMITIDA) y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 14/2/19 se ordeno la ubicación Nº 165-19 y en fecha 03/10/19 se libra orden de captura Nº 401-19 en contra del referido ciudadano, por incumplimiento de sanciones, pero en esta fecha el sancionado ha consignado los respectivos documentos que dan fe del acatamiento de las medidas, es por lo que este Tribunal de Ejecución, ordena la continuación en el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, hasta el 14/05/20 y asimismo se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN N° 165-19 del día 14/02/19 y ORDEN DE CAPTURA Nº 401-19 de fecha 03/10/19 , quedando pendiente el cumplimiento de las medidas socioeducativas no privativas de libertad ut supra mencionadas; líbrese los oficios respectivos; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: ordena la continuación en el cumplimiento de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, hasta el dia 14/05/20, y por tanto se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN N° 165-19 del día 14/02/19 y ORDEN DE CAPTURA Nº 401-19 de fecha 03/10/19 en el asunto contra el joven adulto sancionado R.J.H.B. (IDENIDAD OMITIDA), en razón de la consignación de todas las constancias relativas a sus medidas. Líbrese los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 1568-19 y boleta de libertad Nº 257-19.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3362-18ABGDS. YDHN/yg-