REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Noviembre de 2019
209º y 160º
CAUSA N°: EA-3479-19
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: A.E.R.P. (IDENIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: ORDEN DE UBICACION
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado A.E.R.P. (IDENIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, se observa lo siguiente:
En fecha 11-04-2019 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente A.E.R.P. (IDENIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, imponiendo en su contra la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 y 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 06-05-2019.
En fecha 31-05-2019 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 08-02-2019 se dictó el auto de ejecución de medidas y el cual fue impuesto en fecha 09-07-2019.
Ahora bien, en la presente causa se observa que no han sido consignadas constancias del cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ni de LIBERTAD ASISTIDA o SERVICIOS A LA COMUNDIAD, es por lo que habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al adolescente A.E.R.P. (IDENIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena librar los oficios al Centro de Coordinación Policial más cercano a su residencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano A.E.R.P. (IDENIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ordena librar los oficios al Centro de Coordinación Policial más cercano a su residencia. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos 3228-19 y 3229-19; y orden de ubicación Nos. 452 -19 Y Nº -19 oficio Nº 1572-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3479-19- YHN/WIL