REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 28 de Noviembre de 2019
208º y 159º
CAUSA: EA-3538-19.
JUEZA: ABG. YASDEICY HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADA: E.J.C.(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 25-11-19 se recibe oficio procedente de la Presidencia de esta sede de circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9464-19, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente E.J.C.(IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele el N° EA-3538-19.
SEGUNDO: el ciudadano E.J.C.(IDENTIDAD OMITIDA) fue declarada penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-10-2019 por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en audiencia preliminar por Admisión de Hechos, a cuyo término les fueron impuestas las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, sucesivamente, IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, de manera simultánea, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, “d” y “f”, en concordancia con las normas 624, 626 y 628 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la primera medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de E.J.C.(IDENTIDAD OMITIDA) fue detenido el día 19-08-2019 hasta el día de hoy 29-11-2019, ha cumplido el lapso de TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la referida sanción el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 19-02-2021 en el cual corresponde decretar la LIBERTAD; y así se decide.
CUARTO: en lo atinente a las medidas socio-educativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, de manera simultánea, conforme con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye en atención a lo contenido en el artículo 621 de la Ley que regula esta materia que, las mismas tienen una finalidad primordialmente educativas y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, por lo que no tienen un fin retributivo, pues su premisa es la reinserción social del adolescente, y su adaptación al entorno social y familiar. De ahí, que se establezcan como REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; así se decide.
De otro lado, y en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.
Sentado lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día MIERCOLES CUATRO (4) DE DICIEMBRE DE 2019, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 Y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 25-11-19, ingresó la presente causa a este Tribunal y en fecha 29-11-2019 se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra la referida adolescente. SEGUNDO: Se fija Audiencia de Imposición de Medidas para el día MIERCOLES CUATRO (4) DE DICIEMBRE DE 2019, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA para la determinación y aplicación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 19-02-2021 en el cual corresponde decretar la LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nos. 3284-19 al 3286-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
CAUSA N°: EA-3538-19
Abgs. YHN/WIL