REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3423-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DERVIS ROMERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ALEJOS IBARRA
SANCIONADO: B.O.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 07/11/18 el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos B.O.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION tipificados en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el tiempo de SEIS (06) MESES y sucesivamente las medidas de cumplimiento simultaneo de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4). Dicha sentencia queda firme el 29/11/18.

En fecha 04/12/18 ingresa la presente causa seguida al sancionado ciudadano B.O.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 06/12/18 se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 20/12/18.

En fecha 04/01/19 se decreta el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD en virtud del cumplimiento total de la misma y se fija audiencia de imposición de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD para el día 13/02/19.


En fecha 09/07/19 se dicta decisión en la cual declara al sancionado en rebeldía y se ordena UBICACIÓN Nº 285-19, por incomparecencia del sancionado al Tribunal a los fines de ser impuesto de las sanción medida de LIBERTAD ASISTIDA; REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que el sancionado cumplió las medidas de LIBERTAD ASISTIDA; REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en su contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente B.O.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA del sancionado B.O.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION tipificados en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA LAVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de Captura Nº438-19 y oficio Nº 1496-19 Notificación Nº 3136, 3137-19.


LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA LAVAREZ
CAUSA N° EA-3423-18.
Abgds. YDHN/yg