REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: DP11-L-2019-00136
PARTE ACTORA: OSWALDO SEGUNDO RODRIGUEZ, titular cedula de identidad Nro. V-4.544.537
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ALFREDO BORSEGUI y CESAR GIRON PEREZ, Matricula de Inpreabogado Nros 258.886 y 231.914
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES ALFA, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No se constituyo
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET SOCIALISTA, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES

En fecha 06 de noviembre del año 2018 por concepto de COBRO DE SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET SOCIALISTA, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, y conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la recibe este tribunal en fecha 07 de noviembre de 2019, incoada por OSWALDO SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.544.537, a través de sus apoderados judiciales ALFREDO BORSEGUI y CESAR GIRON PEREZ, Matricula de Inpreabogado Nros 258.886 y 231.914, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES ALFA, C.A., en la persona de HELADIO JOSE FLORES y MARIELENA ZENAHIR JIMENEZ GARFINDEZ.

En fecha 08 de noviembre del año 2019, este Juzgado le da entrada para su revisión y en fecha 12 de noviembre del 2019 SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En razón de ello, en esa misma fecha, este Despacho libro la correspondiente boleta de notificación a la parte actora, tal como consta del folio treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39) del expediente.

Riela en el folio cuarenta y uno (41) informe de fecha 18 de noviembre del 2019, emitido por el Alguacil de este circuito judicial, donde informa que dio cumplimiento a la notificación de la parte actora en fecha 14/11/2019 (riela boleta al folio cuarenta (40) y con lo cual se tiene como notificado del Despacho Saneador ordenado por este Juzgado en fecha 14 de noviembre del año 2019.

Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Siendo que consta de los autos que en fecha 14/11/2019, que la parte actora fue debidamente notificada según informe de fecha 18 de noviembre del 2019, emitido por el Alguacil de este circuito judicial. En razón de ello, y por consiguiente a partir del día en que consta en autos la debida notificación de la parte (18/11/2019), comenzó a transcurrir el lapso de 02 días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación de la demanda presentada, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal, siendo estos días de Despacho el 19 y 21 de noviembre 2019.




Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, tomando en consideración que en el caso de autos se produjo la debida notificación en fecha 14/11/2019, se observa, que los días 19 y 21 de noviembre 2019 transcurrió el lapso establecido, por lo que pasa a verificarse si la parte Actora procedió a subsanar el libelo de demanda presentada conforme al mandamiento emitido por este Despacho, evidenciándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación, en el tiempo señalado. Así se establece.

DECISIÓN

Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA COBRO DE SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET SOCIALISTA, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, incoada por OSWALDO SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.544.537, a través de sus apoderados judiciales ALFREDO BORSEGUI y CESAR GIRON PEREZ, Matricula de Inpreabogado Nros 258.886 y 231.914, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES ALFA, C.A. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO G
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JIMENEZ

En la misma fecha siendo las 12:32m, se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. MARIA JIMENEZ


SRG/nc