JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Octubre de 2019.
209° y 160°
PARTE DEMANDANTE.-
AMPARO FORERO DE LIENDO Y DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 5.395.435, V- 8.370.872 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE BOUTTO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 39.016, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
MARLEN FORERO FORERO Y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nros. V- 5.395.436 y V- 5.-395.434 respectivamente, domiciliado en la carrera 1, casa nro. 08, del Barrio Negro Primero, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la primera; y en la vereda nro. 11, con Avenida nro. 05, casa nro. 03, de la Urbanización Los Guaritos IV, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: Nº 16.445

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 30-05-2018, y admitida en fecha 04-06-2018, donde las ciudadanas AMPARO FORERO DE LIENDO Y DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 5.395.435, V- 8.370.872 respectivamente, de este domicilio, demandaron por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA a los ciudadanos MARLEN FORERO FORERO Y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nros. V- 5.395.436 y V- 5.-395.434 respectivamente, domiciliado en la carrera 1, casa nro. 08, del Barrio Negro Primero, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la primera; y en la vereda nro. 11, con Avenida nro. 05, casa nro. 03, de la Urbanización Los Guaritos IV, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“Nosotras, AMPARO FORERO DE LIENDO Y DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V- 5.395.435 y V- 8.370.872 respectivamente, parte demandante en la ACCION DE PARTICION DE HERENCIA, contentiva en el Expediente No. 16.445, de la nomenclatura interna de este Tribunal, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio, FRANCISCO JOSE BOUTTO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.346.845, con inpreabogado número 39.016 y de este domicilio; acción que intentamos contra los ciudadanos MARLEN CRISTINA FORERO FORERO Y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.395.436 y V- 5.395.434 respectivamente, ante usted acudimos para exponer y solicitar lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTIMOS DEL procedimiento en este Juicio y solicitamos al ciudadano Juez la homologación respectiva, se suspendan las medidas acordadas y se nos expida una (01) copia certificada, del presente escrito de Desistimiento, junto con el auto que lo acuerde. En Maturín, a los cuatro (04) dias del mes de octubre de 2019”.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que las ciudadanas AMPARO FORERO DE LIENDO Y DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, plenamente identificadas en autos, parte demandante, comparecieron y desistieron del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por las ciudadanas AMPARO FORERO DE LIENDO Y DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 5.395.435, V- 8.370.872 respectivamente, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesto en contra de los ciudadanos MARLEN FORERO FORERO Y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nros. V- 5.395.436 y V- 5.-395.434 respectivamente, domiciliado en la carrera 1, casa nro. 08, del Barrio Negro Primero, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la primera; y en la vereda nro. 11, con Avenida nro. 05, casa nro. 03, de la Urbanización Los Guaritos IV, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas
1. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diez (10) de Octubre de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.445