JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dos (02) de Octubre de 2019.
209° y 160°
PARTE DEMANDANTE.-
RAMON ANTONIO BERMUDEZ BILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.028.841, domiciliado en la Calle Aguamarina, cruce con la calle Democracia, en el Sector Menca de Leoni II, en la Ciudad de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 208.224.
PARTE DEMANDADA.-
YONAIDE JOSEFINA RODRIGUEZ BALBAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.363.804, domiciliada en la calle A, nro. 13.847, en el Sector Herrereña, en la Ciudad de Punta de Mata, Parroquia Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: Nº 16.569

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 21-05-2019, y admitida en fecha 24-05-2019, donde el ciudadano RAMON ANTONIO BERMUDEZ BILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.028.841, domiciliado en la Calle Aguamarina, cruce con la calle Democracia, en el Sector Menca de Leoni II, en la Ciudad de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, demandó por motivo de DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana YONAIDE JOSEFINA RODRIGUEZ BALBAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.363.804, domiciliada en la calle A, nro. 13.847, en el Sector Herrereña, en la Ciudad de Punta de Mata, Parroquia Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la contestación de la demanda, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy, 26 de septiembre del año 2019, comparece por ante este Tribunal al ciudadano: Ramón Antonio Bermúdez Biloria, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.028.841, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Maribel Álvarez Bellorin, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.338.818 e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 208.224, con la venia de estilo ocurro a este honorable Tribunal a los fines de exponer y solicitar: Mediante la presente diligencia le hago saber a este Tribunal que Desisto de la presente causa en todas sus partes, por lo que solicito la devolución del original que corre inserto en el folio 5 de esta causa y así mismo el presente expediente sea remitido al archivo definitivo del Estado Monagas. Es todo, se leyó y conformes firman”. La Secretaria, El Diligenciante y el Abogado Asistente.”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano RAMON ANTONIO BERMUDEZ BILORIA, plenamente identificado en autos, parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el ciudadano RAMON ANTONIO BERMUDEZ BILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.028.841, domiciliado en la Calle Aguamarina, cruce con la calle Democracia, en el Sector Menca de Leoni II, en la Ciudad de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, en el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto en contra de la ciudadana YONAIDE JOSEFINA RODRIGUEZ BALBAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.363.804, domiciliada en la calle A, nro. 13.847, en el Sector Herrereña, en la Ciudad de Punta de Mata, Parroquia Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
1. Se acuerda la devolución del documento original, cursante al folio 5 de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Dos (02) de Octubre de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.569