JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de Octubre de 2019.
209° y 160°
PARTE DEMANDANTE.-
MONICA JOSE BOMPART MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.632.357, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: CRISMAIRA SALAMANCA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 141.209, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
ARGENIS JAVIER LUZARDO VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.779.407, domiciliado en la Urbanización Lomas Del Viento, Segunda Etapa, Casa P8-06, Calle Las Orianas, en la Carretera Nacional, Vía El Sur, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: Nº 16.597
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 02-08-2019, y admitida en fecha 07-08-2019, donde la ciudadana MONICA JOSE BOMPART MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.632.357, de este domicilio, demandó por motivo de DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano ARGENIS JAVIER LUZARDO VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.779.407, domiciliado en la Urbanización Lomas Del Viento, Segunda Etapa, Casa P8-06, Calle Las Orianas, en la Carretera Nacional, Vía El Sur, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy, 27 de septiembre de 2019, comparece ante este despacho la ciudadana MONICA JOSE BOMPART MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.632.357, parte demandante en la presente causa, debidamente representada por la abogada en ejercicio, CRISMAIRA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.926.860, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 141. 209 y ante su competente autoridad ocurro para exponer: Desisto del presente procedimiento incoado por mi persona y solicito el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MONICA JOSE BOMPART MENDEZ, plenamente identificada en autos, parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la ciudadana MONICA JOSE BOMPART MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.632.357, de este domicilio, y/o su apoderada judicial CRISMAIRA SALAMANCA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 141.209, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto en contra del ciudadano ARGENIS JAVIER LUZARDO VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.779.407, domiciliado en la Urbanización Lomas Del Viento, Segunda Etapa, Casa P8-06, Calle Las Orianas, en la Carretera Nacional, Vía El Sur, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
1. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Tres (03) de Octubre de 2019.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.597
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