REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 9 de Octubre de 2019.-

209º y 160º

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS TERESA GUZMAN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.281.066, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.952.925, INPREABOGADO No. 47.548, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 20 de Octubre de 2018, quedando asentado bajo el Nro. 37, Tomo 348 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria.

PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON MENDOZA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.011.706, domiciliado en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas,

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS


EXP. 16.615

UNICO

Conoce este Tribunal de demanda y los recaudos acompañados a la misma por motivo de Rendición de Cuentas, incoada por la ciudadana MILAGROS TERESA GUZMAN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.281.066, de este domicilio, representada por su apoderado judicial EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.952.925, INPREABOGADO No. 47.548., representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 20 de Octubre de 2018, quedando asentado bajo el Nro. 37, Tomo 348 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria, en contra del ciudadano LUIS RAMON MENDOZA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.011.706, domiciliado en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

Encuadra y fundamenta la parte demandante su pretensión en lo siguiente:

Omisis “….Es el caso ilustre Juzgador que desde la fecha de Constitución y Registro de la Sociedad Mercantil MENSUR, C.A, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Septiembre de 2015, ha venido siendo contratada por PDVSA Petróleos, S.A División Furrial / Punta de Mata, bajo el Nro. de Proveedor 100177068; y otras Empresas de Industria Petrolera y filiares de la primera, para la ejecución de diferentes contratos y/o procesos, sin que hasta la presente fecha, el ciudadano LUIS RAMON MENDOZA VILLARROEL, co-comunero de mi patrocinada, haya reportado de manera clara y precisa los montos y ganancias correspondientes a la comunidad conyugal; destacando el hecho de que desde hace varios meses el referido ciudadano se retiro de la casa donde tenia su asiento el hogar o domicilio conyugal, rompiendo todo tipo de relación y/o comunicación con mi Mandante, por lo que existe un altísimo riesgo de DISTRACCION, DILAPIDACION y DESVIÓ de los recursos provenientes del giro comercial y contractual de la Empresa MENSUR, C., antes identificada, corresponden en derecho al ciudadano LUIS RAMON MENDOZA VILLARROEL, antes identificado, y que por ende formen parte de la comunidad conyugal de la cual es participe mi Poderdante” ... (Negrillas y cursiva del Tribunal).

Fundamentó la parte demandante la presente acción de Rendición de Cuentas en los artículos 673 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, solicitando además decretar Embargo Provisional, Medida de Prohibición de Enajenar y gravar inmuebles y Medida Cautelar Innominada.

Ahora bien, del estudio realizado tanto al libelo de la demanda como a los recaudos acompañados observa este sentenciador que de acuerdo a lo estipulado en el articulo 673 del Còdigo de Procedimiento Civil, se demanda al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos; por lo cual no encuadra su demanda en ninguno de estos sujetos procesales; no se acredita de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas; ni el periodo y el negocio o negocios que deben comprender. Las Sociedades Mercantiles son personas jurídicas que responden por sus obligaciones sociales con el capital de la compañía, y es evidente que la demandante no forma parte de la compañía, por lo que no puede la cónyuge del accionista LUIS RAMON MENDOZA VILLARROEL, demandar la Rendición de cuentas a su cónyuge por ser accionista de una Compañía Anónima (C.A).

En base a las anteriores consideraciones y en consecuencia de los argumentos anteriores resulta imprescindible inadmitir la presente demanda por ser contaría a derecho, en concordancia con lo estipulado en el artículo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto la presente acción de Rendición de Cuentas resulta INADMISIBLE IN LIMINE LITIS. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana MILAGROS TERESA GUZMAN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.281.066, de este domicilio, representada por su apoderado judicial EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.952.925, INPREABOGADO No. 47.548., representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 20 de Octubre de 2018, quedando asentado bajo el Nro. 37, Tomo 348 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria, en contra del ciudadano LUIS RAMON MENDOZA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.011.706, domiciliado en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por ser contraria a derecho y así se declara.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los nueve (9) día del mes de Octubre del año 2019.-AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-



El Juez

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma















Exp. Nro. 16.615
Abg. GP/MJC