REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 14 de Octubre de 2019
209º y 160º
CAUSA N° 1Aa-856-19
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADO: adolescente EDINSON RAFAEL GONZALEZ UGARTE
DEFENSA: abogada TATIANA BLANCO, Defensora Publica Sexta de Responsabilidad Penal Del Adolescente, Adscrito a la Defensa Pública de Estado Aragua.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.

Nº 077-19.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada TATIANA BLANCO, en su condición de Defensora Pública., contra la decisión dictada de fecha nueve (09) de Abril de dos mil dieciocho (2018) en la cual entre otros pronunciamientos decreta Medida Privativa de Libertad al adolescente EDICSON RAFAEL GONZALEZ UGARTE, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensora pública TATIANA BLANCO, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida Privativa de Libertad al adolescente EDINSON RAFAEL GONZALEZ UGARTE, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal.

SEGUNDO: Concerniente al recurso de apelación por parte de la abogada TATIANA BLANCO, en su condición de Defensora Pública., en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de Abril de dos mil dieciocho (2018) transcurriendo los siguientes días de despacho Martes 10-04-18, Miércoles 11-04-18, jueves 12-04-18, viernes 13-04-18 y lunes 16-04-18- no hubo despacho el miércoles 21-3-18 (juez de permiso). Dicho recurso se introdujo en fecha 16-04-2018, es decir, dentro del lapso legal correspondiente para interponerlo, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada TATIANA BLANCO, en su condición de defensora pública del adolescente EDICSON RAFAEL GONZALEZ UGARTE, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripciónal, en fecha nueve (09) de Abril de dos mil dieciocho (2018) en la cual entre otros pronunciamientos decreta Medida Privativa de Libertad al adolescente EDINSON RAFAEL GONZALEZ UGARTE por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE,

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ

Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

Juez -Superior
OSWALDO RAFAEL FLORES

Juez Superior

YODELY HERNANDEZ

Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

YODELY HERNANDEZ

Secretaria


Causa 1Aa-856-19 (Nomenclatura interna de la Corte).
EJLV/LEAG/ORF/VanessaA.-