REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, 15 de octubre 2019
209° y 160°
CAUSA N° 1Aa-14.059-19
JUEZ PONENTE: abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
IMPUTADOS: ciudadano OSCAR CORRALES TABLANTE, ROBERT ANTONIO TERAN QUINTERO Y ANTHONY GREGORIO FLORES SURTOIS
DEFENSA: abogada MARIA ANGELICA HURTADO, Defensora Pública
FISCAL: FISCALÍA DE FLAGRANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISION: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos OSCAR CORRALES TABLANTE, ROBERT ANTONIO TERAN QUINTERO Y ANTHONY GREGORIO FLORES SURTOIS, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual, ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, ADMITIÓ la precalificación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los articulo 458, 413 y 174 del Código Penal y adicional para ROBER ANTONIO TERAN QUINTERO, el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la para el Control Desarme de Armas y Municiones y DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano OSCAR CORRALES TABLANTE, ROBERT ANTONIO TERAN QUINTERO Y ANTHONY GREGORIO FLORES SURTOIS, de conformidad con lo establecido en e l articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 210.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesta por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO en su carácter de Defensora Público Auxiliar Décima Sexta (16º), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, actuando en representación del ciudadano OSCAR CORRALES TABLANTE, ROBERT ANTONIO TERAN QUINTERO Y ANTHONY GREGORIO FLORES SURTOIS, en contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2019), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ la detención como FLAGRANTE, ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, ADMITIÓ la precalificación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los articulo 458, 413 y 174 del Código Penal y adicional para ROBER ANTONIO TERAN QUINTERO, el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la para el Control Desarme de Armas y Municiones y DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano OSCAR CORRALES TABLANTE, ROBERT ANTONIO TERAN QUINTERO Y ANTHONY GREGORIO FLORES SURTOIS, de conformidad con lo establecido en e l articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la Apelación, esta Sala observa que la abogada MARIA ANGELICA HURTADO en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta (16º), adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28-09-18 por el mencionado Juzgado, se interpuso en fecha 03-10-18, conforme a lo dispuesto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al Tercer día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos OSCAR CORRALES TABLANTE, ROBERT ANTONIO TERAN QUINTERO Y ANTHONY GREGORIO FLORES SURTOIS, mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, ADMITIÓ la precalificación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los articulo 458, 413 y 174 del Codigo Penal y adicional para ROBER ANTONIO TERAN QUINTERO, el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. Y DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano OSCAR CORRALES TABLANTE, ROBERT ANTONIO TERAN QUINTERO Y ANTHONY GREGORIO FLORES SURTOIS, de conformidad con lo establecido en e l articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ

Juez Presidente


LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

Juez Ponente
OSWLADO RAFAEL FLORES

Juez Superior
YODELY HERNANDEZ
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

YODELY HERNANDEZ
Secretaria
Causa 1Aa-14.059-19 (Nomenclatura interna de la Corte)
EJLV/LEAG/ORF/VanessaA.-