REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, 16 de Octubre 2019
209º Y 160º
CAUSA N° 1Aa-14.088-19
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADO: ciudadano KIUSVER ISMAEL ACEVEDO RIVAS
DEFENSA: abogada HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Público Auxiliar adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua
FISCAL: Fiscalía Trigésima (30º) Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Municipio Santiago Mariño
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHEZ y ABG. FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Fiscales Auxiliares Internos de la Fiscalìa Trigésima (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil diecinueve (2019),en la cual entre otros pronunciamientos acordó PRIMERO DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del caso seguido contra el ciudadano imputado KISVER ISNAEL ACEVEDO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.600.258, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese inmediato de cualquier medida cautelar y la condición de imputado. SEGUNDO Se acuerda la remisión del presente caso. A la oficina de archivo judicial en su oportunidad legal correspondiente…”.

Nº 222-19.

Visto el escrito interpuesto por los abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHEZ y ABG. FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Fiscales Auxiliares Internos de la Fiscalìa Trigésima (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que cursa al folio seis (06) al ocho (08) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Municipio Santiago Mariño, en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil diecinueve (2019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó ARCHIVO JUDICIAL de la causa seguida al ciudadano KIUSVER ISMAEL ACEVEDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.600.258, ello en virtud de haber omitido la representación fiscal presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la audiencia establecida en el artículo 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la Apelación, esta Sala observa que los abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHEZ y ABG. FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Fiscales Auxiliares Internos de la Fiscalìa Trigésima (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua poseen legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Municipio Santiago Mariño., mediante la cual acordó EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del caso seguido contra el ciudadano imputado KISVER ISNAEL ACEVEDO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.600.258, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese inmediato de cualquier medida cautelar y la condición de imputado.


SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación por parte los abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHEZ y ABG. FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Fiscales Auxiliares Internos de la Fiscalìa Trigésima (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se interpuso en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo, dentro del lapso legal correspondiente, tal como consta en acta de certificación de días hábiles de despacho cursante al folio diecisiete (17) del cuaderno separado.

TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:


ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHEZ y ABG. FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Fiscales Auxiliares Internos de la Fiscalìa Trigésima (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil diecinueve (2019),en la cual entre otros pronunciamientos acordó PRIMERO DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del caso seguido contra el ciudadano imputado KISVER ISNAEL ACEVEDO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.600.258, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese inmediato de cualquier medida cautelar y la condición de imputado. SEGUNDO Se acuerda la remisión del presente caso. A la oficina de archivo judicial en su oportunidad legal correspondiente

LOS JUECES DE LA CORTE,



ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente


LUIS ENRÍQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior


CARLA TOVAR
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


CARLA TOVAR
Secretaria

Causa 1Aa-14.088-19. (Nomenclatura interna de la Corte).
EJLV/LEAG/ORF/oerj.-