REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1Aa-14.102-19
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES
JUEZA RECUSADA: CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA
RECUSANTE: abogada YASMILENE YOSELIN IBARRA ESCOBAR
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SEGUNDO (2°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: RECUSACIÓN
DESICIÓN: ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación planteada por la ABG. YASMILENE YOSELIN IBARRA ESCOBAR, en su caracter de Apoderada Judicial de la Victima, en contra de la ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA, en su caracter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo (2°) De Juicio Circunscripcional.

Nº 235

En fecha 25-07-2019, se le dio entrada a escrito de recusación planteada por la ABG. YASMILENE YOSELIN IBARRA ESCOBAR, en su caracter de Apoderada Judicial de la Victima, en contra de la ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA, en su caracter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo (2°) De Juicio Circunscripcional.

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra de la ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA, en su caracter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo (2°) De Juicio Circunscripcional.

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en los artículos 88 y 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación planteada por la ABG. YASMILENE YOSELIN IBARRA ESCOBAR, en su caracter de Apoderada Judicial de la Victima, en contra de la ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA, en su caracter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo (2°) De Juicio Circunscripcional.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación planteada por la ABG. YASMILENE YOSELIN IBARRA ESCOBAR, en su caracter de Apoderada Judicial de la Victima, en contra de la ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA, en su caracter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo (2°) De Juicio Circunscripcional.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez-Presidente
OSWALDO RAFEL FLORES
Juez-Ponente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez-Superior
DANIELA YUSTI
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DANIELA YUSTI
Secretaria
Causa 1Aa-14.102-19
EJLV/ORF/LEAG/NELSON.