REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, 18 de Octubre 2019
209º Y 160º
CAUSA N° 1Aa-14.109-19
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: ciudadano DARIO BENSAYA
DEFENSA: abogados ORIANA AVILA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: abogado WILLIAM PEDRA, FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su condición de defensor del ciudadano DARO BENSAYA, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil diecinueve (2019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DARIO BENSAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES LEVES, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUEMNTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, artículos 416, 232 y 321 todos del Código Penal.

Nº 238-19.

Visto el escrito interpuesto por el abogado WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DARO BENSAYA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa Nº 6C-42.203-19 (Nomenclatura de ese Tribunal), en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil diecinueve (2019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DARIO BENSAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES LEVES, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUEMNTO Falso, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, artículos 416, 232 y 321 todos del Código Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible. De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la profesional del derecho WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual acordó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DARIO BENSAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES LEVES, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUEMNTO Falso, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, artículos 416, 232 y 321 todos del Código Penal.

Concerniente al recurso de apelación por parte de el abogado WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Sexto (6º) en Funciones de Control Circunscripciónal, se interpuso en fecha tres (03) de Octubre del dos mil dieciocho (2018), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al quinto día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente. Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su condición de defensor del ciudadano DARO BENSAYA, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil diecinueve (2019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DARIO BENSAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES LEVES, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUEMNTO Falso, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, artículos 416, 232 y 321 todos del Código Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE.

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ

Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES

Juez Superior
CARLA TOVAR

Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

CARLA TOVAR

Secretaria

Causa 1Aa-14.109-19(Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 6C-42.203-19(Nomenclatura del Tribunal de Control)
LEAG/ EJLV/ ORF / /VanessaA.-