REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Maracay, 02 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA 1Aa-14.096-19
JUEZ PONENTE: LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADO: EMILIO CIPRIANO ROBLES.
DEFENSA: abogados JOSE GREGORIO ROSSI, YURUARY ALEJANDRA HERNANDEZ y SALVADOR NARDELLA.
FISCAL: abogado MANUEL TRINIDADE en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISION: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelacion interpuesto, por el abogado MANUEL TRINIDADE, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el abogado MANUEL TRINIDADE, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Septimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019),en la causa signada bajo el Nº 7C-23.750-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos el cambio de calificación jurídica desestimando los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte con los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, todos del Código Penal, presentado en la acusación fiscal de fecha 15 de marzo de 2019 y el delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte con los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, todos del Código Penal, en el escrito de acusación particular propia presentado por la víctima, y acogió el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 190.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL TRINIDADE en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Septimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019),en la causa signada bajo el Nº 7C-23.750-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos el cambio de calificación jurídica desestimando los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte con los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, todos del Código Penal, presentado en la acusación fiscal de fecha 15 de marzo de 2019 y el delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte con los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, todos del Código Penal, en el escrito de acusación particular propia presentado por la víctima, y acogió el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1.- IMPUTADO: ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, titular de la cedula de identidad V-9.672.631, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-07-1972, de profesión u oficio: comerciante, dirección: QUINTA AVENIDA SAN JACINTO RESIDENCIA RIO DULCE 02, PB APARTAMENTO PB-C, TELEFONO 0424-348-7240.

2.- DEFENSA PRIVADA: abogados SALVADOR NARDALLA inpre 125.989, JOSE GREGORIO ROSSI inpre 73.297 y YURUARY ALEJANDRA HERNANDEZ inpre 149.534.

3.- REPRESENTACION FISCAL: abogado MANUEL TRINIDADE en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

5.- VICTIMA: el ciudadano MARCOS AURELIO PAEZ ZERPA, titular de la cedula de identidad V-16.407.196.

4.- REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: Abogado FELIX JOSE ACUÑA CERMEÑO, bajo el inpre N° 86.049.

SEGUNDO
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL TRINIDADE, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, va dirigido a impugnar la decisión interlocutoria publicada por el Tribunal Primero (1°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019),en la causa signada bajo el Nº 7C-23.750-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la el cambio de calificación jurídica desestimando los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte con los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, todos del Código Penal, presentado en la acusación fiscal de fecha 15 de marzo de 2019 y el delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte con los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, todos del Código Penal, en el escrito de acusación particular propia presentado por la víctima, y acogió el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual debera atender al procedimiento el establecido en la ley abjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escirto de apelacion contra este tipo de decision “se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el tramite de ley, según lo establecido en el articulo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelacion interpuesto, y así expresamente se declara.

TERCERO
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido esta Alzada pasa a analizar casa uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la Apelación, esta Sala observa que el abogado MANUEL TRINIDADE, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Septimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019), Mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos el cambio de calificación jurídica desestimando los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte con los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, todos del Código Penal, presentado en la acusación fiscal de fecha 15 de marzo de 2019 y el delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte con los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, todos del Código Penal, en el escrito de acusación particular propia presentado por la víctima, y acogió el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: A fin de determinar si el Recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) y recurrida en fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019), según se desprende del escrito cursante del folio uno (01) al folio nueve (09) de las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo, dentro del lapso legal correspondiente, tal como consta en acta de certificación de días hábiles de despacho cursante al folio cincuenta y siete (57) del cuaderno separado, a saber al quinto dia habil y de despacho, contados a partir de la publicacion del auto fundado de la decision que se recurre.

TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelacion interpuesto, por el abogado MANUEL TRINIDADE, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el abogado MANUEL TRINIDADE, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Septimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019),en la causa signada bajo el Nº 7C-23.750-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos el cambio de calificación jurídica desestimando los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte con los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, todos del Código Penal, presentado en la acusación fiscal de fecha 15 de marzo de 2019 y el delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte con los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1, 5, 8, 11 y 12, todos del Código Penal, en el escrito de acusación particular propia presentado por la víctima, y acogió el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente

LUÍS ENRIQUE ABELLÓ GARCÍA
Juez Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

DANIELA YUSTY
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


DANIELA YUSTY
Secretaria
Causa Nº 1Aa-13.218-16 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 7C-23.750-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
ORF /LEAG/EJLV/oerj*