REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA 1Aa-14.175-19
JUEZA PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES
JUEZ INHIBIDO: Inhibición de la abogada ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, Jueza
Titular e integrante de la Corte de Apelaciones, en la causa signada 1Aa-14.175-19
DECISIÓN: ‘…PRIMERO: SE ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, con el carácter de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa 1Aa-14.175-19 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala), relacionada con la Acción de Amparo interpuesta por el abogado LUIS IGNACIO DIAZ; de conformidad con el numeral 4 del Artículo 89 en concordancia con el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...’

N° 192.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha (02) de Octubre de 2019, el Ciudadano Abogado ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se inhibió de conocer la causa 1Aa-14.175-19 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala), relacionada con la Acción de Amparo interpuesta por el abogado LUIS IGNACIO DIAZ; de conformidad con el numeral 4 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal alegando lo siguiente:

“…En el día de hoy, miércoles dos (02) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), siendo las (10:00) horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano abogado ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, Juez integrante de la Corte de Apelaciones, en presencia de la Secretaria CARLA TOVAR, y expuso: “En mi condición de Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa 1Aa-14.175-19 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala), relacionada con la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano LUIS IGNACIO DÍAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ; ME INHIBO de conocer de la Causa 1Aa-14.175-19, por cuanto conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS IGNACIO DÍAZ, en virtud de que nos une una amistad de más de diez (10) años, motivo por el cual, en aras de la transparencia y objetividad que las partes deben percibir de mi persona, y con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, es por cuanto considero que lo procedente es INHIBIRME de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de imparcialidad e incolumidad. Inhibición que formulo en base a lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso, es todo”. Terminó, se leyó y conforme firma...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinada la causa aducida por el inhibido en la presente incidencia, observa esta Corte que el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 89 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Ahora bien, el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el ordinal 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”.

Con fundamento en esta causal, el Juez integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogada ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, aduce que, se inhibe de conocer la presente causa signada 1Aa-14.175-19, por tener desde hace más de diez (10) años, amistad manifiesta con el Accionante Abogado LUIS IGNACIO DÍAZ. En tal sentido, considera quien aquí decide, que efectivamente lo aducido por el inhibido, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de justicia, por lo que debe ser admitida y declara con lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Quien aquí decide, que lo aseverado por el Juez inhibido, podría ver afectada la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones en su única sala, considera que lo invocado por el Juez inhibido se subsume en el supuesto contemplado el numeral 4 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez dirimente, de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, con el carácter de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa 1Aa-14.175-19 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala), relacionada con la Acción de Amparo interpuesta por el abogado LUIS IGNACIO DIAZ; de conformidad con el numeral 4 del Artículo 89 en concordancia con el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.
EL JUEZ DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,

CARLA TOVAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

CARLA TOVAR
CAUSA 1Aa-14.175-19
EJLV/*Israel.-