REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 18 de Octubre del 2019.-
209° y 160°
ASUNTO N° 2C-20.525-09
IMPUTADO: OMAR JOSE MORGADO GIL
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD

De conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo en función de Control el conocimiento del presente asunto N° 2C-20.525-09, seguido al imputado OMAR JOSE MORGADO GIL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 25-02-1967, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.698.596, ocupación Obrero, residenciado en Barrio el Carmen, Calle Brion, casa N° 35 Maracay Estado Aragua, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en la cual se realizo en esta misma fecha, 18-10-2019, audiencia especial de imposición de captura. Por consiguiente, conforme a los artículos 242 y 157 ejusdem se procede a publicar la motiva de la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Iniciada la audiencia especial, las partes expusieron sus alegatos y el imputado se acogió al precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La ciudadana Fiscal Abg. YELITZA GARCIA expuso:”Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano MORGADO GIL OMAR; cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como LEGITIMA, en virtud de que sobre el pesa Orden de Captura N° 086-14 de fecha 02-10-2014, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito se decrete en contra del mencionado ciudadano que nos ocupa medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento con su causa. Es todo”.-
El imputado OMAR JOSE MORGADO GIL expuso:“no deseo declarar. Es todo”.-
La Defensa Privada Abg. JAIRO DANIEL ESCALONA AGUACHE expuso:”Me adhiero a la solicitud Fiscal. Y solicito al Tribunal le de una oportunidad a mi patrocinado para que cumpla con la Suspensión Condicional. Es todo”.-

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El objetivo de la audiencia de imposición de captura se centra única y exclusivamente en escuchar los argumentos de la Fiscalía, verificar la existencia de los elementos dirigidos a reforzar la petición de imposición de la medida de coerción personal solicitada; igualmente, se escuchan los argumentos de la defensa encaminados a desvirtuar tanto la solicitud de imposición de la medida de coerción personal; se verifica la procedencia de la solicitud de detención, se establece la identificación plena de los imputados e imputadas, se les impone del precepto constitucional y se escucha su declaración para el caso que así lo solicite con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales y legales. Luego de ello, el Tribunal al evaluar las circunstancias de cada caso respetando el principio de progresividad, y en aras de mantener aseguradas las resultas del proceso, decidirá lo concerniente a1 tipo de medida de coerción personal a decretar.-
Ahora bien, en el presente asunto N° 2C-20.525-09, una vez realizada la audiencia oral, oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, este Tribunal Segundo en función de Control libro en fecha 11-05-2016 Orden de Captura N° 086-14 de fecha 02-10-2014 en contra del imputado JOSE ALBERTO BORRENO GUZMAN, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, a los fines de que el mismo asistiera a la audiencia preliminar y no se sustraiga al proceso. Revisada las actas procesales, se evidencia que al mencionado ciudadano se le realizo audiencia preliminar, se admitió la acusación y se impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso, la suspensión condicional del proceso; por lo que dicha Orden de Captura ya se materializo y cumplió su cometido, es por lo que se considera procedente el mantenimiento del estado de libertad del imputado, bajo medida cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9° solventar su situación jurídica y probar el cumplimiento de la labor comunitaria. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-20.525-09, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano OMAR JOSE MORGADO GIL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 25-02-1967, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.698.596, ocupación Obrero, residenciado en Barrio el Carmen, Calle Brion, casa N° 35 Maracay Estado Aragua, como LEGITIMA, en virtud de Orden de Captura N° 086-14, librada en fecha 02-10-2014, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Visto que en el presente caso, dicha Orden de Captura ya cumplió su finalidad; es por lo que se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad para el ciudadano OMAR JOSE MORGADO GIL, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en solventar su situación jurídica y consignar constancia de finalización de la labor comunitaria realizada, relacionada con la suspensión condicional que se le impuso en la oportunidad de la audiencia preliminar TERCERO: Déjese sin efecto Orden de Captura N° 086-14, librada en fecha 02-10-2014. Líbrense Oficios y Boletas. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,

Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA


La Secretaria, Abg. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA


2C-20.525-09
JECM/jecm