REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 18 de Octubre del 2019.-
209° y 160°
ASUNTO N° 2C-34.153-13
IMPUTADO: JHONATAN ALEXANDER MELLADO MELLADO
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

De conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo en función de Control el conocimiento del presente asunto N° 2C-34.153-13, seguido al imputado JHONATAN ALEXANDER MELLADO MELLADO de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 07/06/1992, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.469.556 ocupación obrero, residenciado en calle principal, La Gruta, Invasión Jerusalén, calle Amanecer, casa S/N estado Aragua, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en la cual se realizo en esta misma fecha, 18-10-2019, audiencia especial de imposición de captura. Por consiguiente, conforme a los artículos 242 y 157 ejusdem se procede a publicar la motiva de la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Iniciada la audiencia especial, las partes expusieron sus alegatos y el imputado se acogió al precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La ciudadana Fiscal Abg. YELITZA GARCIA expuso:”Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano JHONATAN ALEXANDER MELLADO MELLADO; cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión de los mismos están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como LEGITIMA, en virtud de que sobre pesa Orden de Captura N° 004-15 de fecha 21/04/2015, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito se decrete en contra del mencionado ciudadano que nos ocupa Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de comparecer por ante el Tribunal Primero de Ejecución a resolver su situación en la causa N° 1E-5236-18. Es todo”.-
El imputado JHONATAN ALEXANDER MELLADO MELLADO expuso:“Ya mi causa esta por el Tribunal de Ejecución, yo me estoy portando bien, al salir de acá voy al Tribunal a ver como esta mi causa. Es todo”.-
La Defensa Pública Abg. BLANCA CAMACHO expuso:”Solicito al Tribunal Deje sin efecto la Orden de Captura que se le sigue a mi patrocinado, y se le acuerde su libertad con la finalidad de que comparezca por ante el Tribunal de Ejecución. Es todo”.-

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El objetivo de la audiencia de imposición de captura se centra única y exclusivamente en escuchar los argumentos de la Fiscalía, verificar la existencia de los elementos dirigidos a reforzar la petición de imposición de la medida de coerción personal solicitada; igualmente, se escuchan los argumentos de la defensa encaminados a desvirtuar tanto la solicitud de imposición de la medida de coerción personal; se verifica la procedencia de la solicitud de detención, se establece la identificación plena de los imputados e imputadas, se les impone del precepto constitucional y se escucha su declaración para el caso que así lo solicite con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales y legales. Luego de ello, el Tribunal al evaluar las circunstancias de cada caso respetando el principio de progresividad, y en aras de mantener aseguradas las resultas del proceso, decidirá lo concerniente a1 tipo de medida de coerción personal a decretar.-
En el presente asunto N° 2C-34.153-13, una vez realizada la audiencia oral, oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11-05-2016 Orden de Captura N° 004-15 de fecha 21-04-2015 en contra del imputado JHONATAN ALEXANDER MELLADO MELLADO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, a los fines de que el mismo asistiera a la audiencia preliminar y no se sustraiga al proceso. Revisada las actas procesales, se evidencia que al mencionado ciudadano se le realizo audiencia preliminar, se admitió la acusación y se dicto sentencia condenatoria, siendo que actualmente el asunto que se le sigue cursa por ante el Tribunal Primero en función de Ejecución bajo el N°1E-5236-18; por lo que dicha Orden de Captura se materializo y cumplió su cometido, es por lo que se considera procedente el mantenimiento del estado de libertad del imputado, bajo medida cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9° solventar su situación jurídica. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto N° 2C-34.153-13, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JHONATAN ALEXANDER MELLADO MELLADO de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-06-1992, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.469.556 ocupación obrero, residenciado en calle principal, La Gruta, Invasión Jerusalén, calle Amanecer, casa S/N estado Aragua, como LEGITIMA, en virtud de Orden de Captura N° 004-15 librada en fecha 21-04-2015, en contra del mencionado imputado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se mantiene el estado de libertad del imputado JHONATAN ALEXANDER MELLADO MELLADO, bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9° solventar su situación jurídica. TERCERO: Se deja sin efecto Orden de Captura N° 004-15 librada en fecha 21-04-2015,en contra del referido imputado, en tal sentido ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Peales y Criminalísticas. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto se relacionan con el asunto N° 1E-5236-18. Líbrense Oficios y Boletas. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,

Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA



La Secretaria, Abg. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA




2C-34.153-13
JECM/jecm