REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 18 de Octubre del 2019.-
209° y 160°
ASUNTO N° 2C-36.328-17
IMPUTADA: IRAMA ELOINA SANZ SEQUERA
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
De conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo en función de Control el conocimiento del presente asunto N° 2C-36.328-17, seguido a la imputada IRAMA ELOINA ZANZ SEQUERA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, fecha de nacimiento 08-09-1948, de 71 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.624.924 9, ocupación del hogar, residenciada en Palo Negro, Urbanización los Roble, calle los Roble N 36-C estado Aragua, teléfono 0243-3279191, por los delitos de ESTAFA CONTINUADA y DEFRAUDACION, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el 99, articulo 463 numeral 4°, respectivamente, todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 6 en relación con el 16, numeral 3°, de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la cual se realizo en esta misma fecha, 18-10-2019, audiencia especial de imposición de captura. Por consiguiente, conforme a los artículos 242 y 157 ejusdem se procede a publicar la motiva de la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Iniciada la audiencia especial, las partes expusieron sus alegatos y la imputada se acogió al precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El ciudadano Fiscal Abg. RAFAEL EDUARDO LOPEZ HENRIQUEZ expuso:”Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a la ciudadana ZANZ SEQUERA IRAMA ELOINA; cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión de los mismos están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicha ciudadana como LEGITIMA, en virtud de que sobre él pesa Orden de Captura 043-17 de fecha 20/06/2019, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, DEFRAUDACION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el 99, articulo 463 numeral 4° del Código Penal y Articulo 6 en relación con el 16 N° 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Solicito se decrete en contra del mencionado ciudadano que nos ocupa Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento con su causa En este acto consigno las actuaciones correspondientes a la Orden de Aprehensión. Es todo”.-
La imputada IRAMA ELOINA ZANZ SEQUERA expuso:“ No deseo Declarar. Es todo”.-
La Defensa Privada Abg. WILLIAM YELKAR SOLORZANO expuso:“Ratificar los Escritos de fechas 21/06/2017, 07/03/2019, y 12/09/2019, relacionado todos con la Ilicitud de la Orden de Aprehensión, la cual fue librada partiendo de un Cuarto Supuesto, toda vez que la misma fue librada por la revocación de la medida cautelar de detención domiciliaria, cuando para ese entonces mi defendida se encontraba bajo la medida de Presentaciones Periódica el cual venia cumpliendo cabalmente. Quiero dejar constancia que nunca fuimos notificado para la celebración de la Audiencia Preliminar. Solicito se deje sin Efecto Orden de Captura 043-17 de fecha 20/06/2017. Es todo”.-
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El objetivo de la audiencia de imposición de captura se centra única y exclusivamente en escuchar los argumentos de la Fiscalía, verificar la existencia de los elementos dirigidos a reforzar la petición de imposición de la medida de coerción personal solicitada; igualmente, se escuchan los argumentos de la defensa encaminados a desvirtuar tanto la solicitud de imposición de la medida de coerción personal; se verifica la procedencia de la solicitud de detención, se establece la identificación plena de los imputados e imputadas, se les impone del precepto constitucional y se escucha su declaración para el caso que así lo solicite con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales y legales. Luego de ello, el Tribunal al evaluar las circunstancias de cada caso respetando el principio de progresividad, y en aras de mantener aseguradas las resultas del proceso, decidirá lo concerniente a1 tipo de medida de coerción personal a decretar.-
Ahora bien, en el presente asunto N° 2C-36.326-17, una vez realizada la audiencia oral, oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20-06-2017 Orden de Captura N° 086-14 en contra de la imputada IRAMA ELOINA ZANZ SEQUERA, por los delitos de ESTAFA CONTINUADA y DEFRAUDACION, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el 99, articulo 463 numeral 4°, respectivamente, todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELIQUIR, tipificado en el articulo 6 en relación con el 16, numeral 3°, de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a los fines de que la misma asistiera a la audiencia preliminar y no se sustraiga al proceso.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar se vean frustradas las exigencias de justicia y que inciden en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Visto pues que la ciudadana IRAMA ELOINA ZANZ SEQUERA compareció espontáneamente a la sala de audiencias de este Tribunal a los fines de estar a derecho, por lo que dicha Orden de Captura ya cumplió su cometido, siendo así se considera procedente el mantenimiento del estado de libertad de la imputada, bajo medida cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9° estar atenta al proceso. Se acuerda el cese de las presentaciones que la imputada cumple por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija audiencia preliminar en el presente asunto para el día Miércoles 27 de Noviembre del año 2019, a las 11:00 a. m. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-36.328-17, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: mantiene el estado de libertad de la ciudadana IRAMA ELOINA ZANZ SEQUERA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, fecha de nacimiento 08-09-1948, de 71 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.624.924 9, ocupación del hogar, residenciada en Palo Negro, Urbanización los Roble, calle los Roble N 36-C estado Aragua, teléfono 0243-3279191, a quien se le sigue causa por los delitos de ESTAFA CONTINUADA y DEFRAUDACION, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el 99, articulo 463 numeral 4°, respectivamente, todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 6 en relación con el 16, numeral 3°, de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9°, estar atenta al proceso que se le sigue. Se acuerda el cese de las presentaciones que la imputada cumple por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Déjese sin efecto Orden de Captura N° 043-17, librada en fecha 20-06-2017 en contra de la imputada IRAMA ELOINA ZANZ SEQUERA. En tal sentido ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija audiencia preliminar en el presente asunto para el día Miércoles 27 de Noviembre del año 2019, a las 11:00 a. m. Las partes presentes quedan notificadas. Notifíquese a la(s) victima (s). Líbrense los respectivos oficios y boletas. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,
Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA
La Secretaria, Abg. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA,
2C-36.328-17
JECM/jecm