REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 28 de Octubre del 2019.-
209° y 160°
ASUNTO N° 2C-37.349-18
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL.
(CUMPLIMIENTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
Quien suscribe, Abg. JAVIER EDUARDO CÓRDOVA MEDINA, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° TSJ-CJ-N° 3690-2018, de fecha 01-11-18; en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez SE ABOCA formalmente al conocimiento de la presente causa Nº 2C-37.349-18, seguida a los ciudadanos 1) BUNILDE ALEJANDRA REAZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1973, titular de la cedula de identidad Nº V-11.683.325, estado civil soltera, oficio: del hogar, residenciada en Sector Los Naranjos, calle Principal de Gamelier Gutierrez, casa s/n, parroquia José Rafael Revenga, las Tejerías, estado Aragua; 2) CLOTARDO ROJAS ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1958, titular de la cedula de identidad Nº V-8.588.386, estado civil: soltero, oficio: Agricultor, residenciado en: SECTOR LOS NARANJOS, CALLE PRINCIPAL DE GAMELIER GUTIERREZ, CASA S/N, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA; 3) MIGUEL ANGEL CABRILES ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1989, titular de la cedula de identidad Nº V-21.252.498, estado civil soltero, oficio: Agricultor, residenciada Sector LAS MERCEDES PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL CALLEJON LAS CHAMBERIES, FINCA SOLINTEX, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA; 4)MIGUEL AUGUSTO MARTINEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.808.709, estado civil soltero, oficio: Agricultor, residenciado en: RESIDENCIAS INVICA, PISO 10, APTO. 105, LAS MERCEDES LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, 5) JESUS ALBERTO REAZA, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1978 titular de la cedula de identidad N° V-14.684.267, estado civil, soltero, oficio Agricultor, residenciado en: SECTOR LOS NARANJOS, CALLE PRINCIPAL GAMELIER GUTIERREZ, CASA S/N, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA; 6) DESIDERIO MIGUEL CABRILES TORREALBA, de nacionalidad venezolano, natural de Alta Gracia la Montaña Estado Miranda, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1966, titular de la cedula de identidad Nº V-8.694.622, estado civil soltero, oficio Agricultor, residenciado en SECTOR LAS MERCEDES PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON LAS CHAMBARIES, FINCA SOLINEX, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA; 7)YOCCIMAR GUEVARA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1990, titular de la cedula de identidad Nº V-21.254.716, estado civil soltera, oficio: Facilitadora de infocentro, residenciada en: SECTOR LA MATICA, VIA PRINCIPAL, CASA LOS CURAS, CASA N° 24-1, MUNICIPIO REVENGAS, TEJERIAS, ESTADO ARAGUA 8) EDGAR ENRIQUE SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carabobo Estado Carabobo, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1962, titular de la cedula de identidad N° V-11.183.762, estado civil soltero, oficio Agricultor, residenciado en: SECTOR LOS NARANJOS, CALLE PRINCIPAL GAMELIER GUTIERREZ, CASA S/N, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA.-
Revisada el presente asunto N° 2C-37.349-18,se observa que en fecha 05/08/2018 se realizo audiencia especial de presentación de los ciudadanos: 1) BUNILDE ALEJANDRA REAZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1973, titular de la cedula de identidad Nº V-11.683.325, estado civil soltera, oficio: del hogar , residenciada en: SECTOR LOS NARANJOS, CALLE PRINCIPAL DE GAMELIER GUTIERREZ, CASA S/N, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA.; 2) CLOTARDO ROJAS ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1958, titular de la cedula de identidad Nº V-8.588.386, estado civil: soltero, oficio: Agricultor, residenciado en: SECTOR LOS NARANJOS, CALLE PRINCIPAL DE GAMELIER GUTIERREZ, CASA S/N, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA; 3) MIGUEL ANGEL CABRILES ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1989, titular de la cedula de identidad Nº V-21.252.498, estado civil soltero, oficio: Agricultor, residenciada SECTOR LAS MERCEDES PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL CALLEJON LAS CHAMBERIES, FINCA SOLINTEX, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA; 4)MIGUEL AUGUSTO MARTINEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.808.709, estado civil soltero, oficio: Agricultor, residenciado en: RESIDENCIAS INVICA, PISO 10, APTO. 105, LAS MERCEDES LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA; 5) JESUS ALBERTO REAZA, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1978 titular de la cedula de identidad N° V-14.684.267, estado civil, soltero, oficio: Agricultor, residenciado en: SECTOR LOS NARANJOS, CALLE PRINCIPAL GAMELIER GUTIERREZ, CASA S/N, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA. 6) DESIDERIO MIGUEL CABRILES TORREALBA, de nacionalidad venezolano, natural de Alta Gracia la Montaña Estado Miranda, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1966, titular de la cedula de identidad Nº V-8.694.622, estado civil soltero, oficio Agricultor, residenciado en SECTOR LAS MERCEDES PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON LAS CHAMBARIES, FINCA SOLINEX, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA; 7)YOCCIMAR GUEVARA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1990, titular de la cedula de identidad Nº V-21.254.716, estado civil soltera, oficio: Facilitadora de infocentro, residenciada en: SECTOR LA MATICA, VIA PRINCIPAL, CASA LOS CURAS, CASA N° 24-1, MUNICIPIO REVENGAS, TEJERIAS, ESTADO ARAGUA 8) EDGAR ENRIQUE SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carabobo Estado Carabobo, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1962, titular de la cedula de identidad N° V-11.183.762, estado civil soltero, oficio Agricultor, residenciado en: SECTOR LOS NARANJOS, CALLE PRINCIPAL GAMELIER GUTIERREZ, CASA S/N, PARROQUIA JOSÉ RAFAEL REVENGA, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA.-
Corresponde a este Juzgado Segundo en función de Control examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que considerar los fundamentos constitucionales y legales del ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 y artículo 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan:
Articulo 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Articulo 49 CAUSAS; Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado.
2.- La amnistía.
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previsto en este Código.
6.- El cumplimiento de los acuerdos preparatorios.
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.
8.- La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del artículo 43 de este Código.
El artículo 361, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso…podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal…”.
En el presente caso se evidencia que efectivamente se cumplió con lo acordado en la audiencia especial de presentación de detenidos realizada en fecha, 05/08/2018 (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO) a favor de los imputados JESUS ALBERTO REAZA, YOCCIMAR GUEVARA ESPINOZA, BENILDE ALEJANDRA REAZA, CLOTARDO ROJAS, MIGUEL ANGEL CABRIELES ROJAS, JESUS ALBERTO REAZA, DESIDERIO MIGUEL CABRILES TORREALBA, EDGAR ENRIQUEZ SALACI, quienes cumplieron efectivamente con el trabajo comunitario en el Ambulatorio de TASAJERA DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA, DEL ESTADO ARAGUA. Por un lapso de (3) meses, (8) horas por cada mes. En tal sentido suscriben el Informe que da fe del cumplimiento de dicho trabajo el Dr. Yeison Medina titular de la cédula de identidad CI: 20.591.869 IVPPS: 128.740, Licenciada Andreina Victoria titular de la cédula de identidad CI: V-26.280.553 y Sra. Grennys Piña titular de la cedula de identidad CI: V-11.980.689 iniciando el trabajo comunitario en fecha 18/08/2018 donde el personal del centro de salud manifestó quedar satisfecho con el trabajo realizado constando así en las actas suscritas y anexadas al expediente, finalizando con el trabajo comunitario en fecha 16/11/2018. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del contenido de los Informes de constancia del cumplimiento de la labor comunitaria por parte de los imputados CARLOS ALBERTO AINAGA DUQUE, JOSE RAMON RODRIGUEZ y ARQUIMEDES RAFAEL RODRIGUEZ BALLINOTE, impuesta por este Tribunal en la oportunidad que se realizo audiencia especial de presentación de detenidos realizada en fecha 17-04-2019; en consecuencia, se declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el articulo 300.3 ejusdem, a favor de los ciudadanos 1) CARLOS ALBERTO AINAGA DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 10-09-1972, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.546, ocupación albañil, residenciado en Barrio Bello Monte, calle Páez, casa N° 30, Palo Negro, municipio Libertador, Estado Aragua; 2) JOSE RAMON RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 11-02-1968, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.674.755, ocupación comerciante, residenciado en calle 3, casa N° 21, La Ovallera, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua y 3) ARQUIMEDES RAFAEL RODRIGUEZ BALLINOTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 10-07-1987, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.608, ocupación Obrero, residenciado en calle Bicentenario, casa N° 18, Ezequiel Zamora, Palo Negro, Estado Aragua. SEGUNDO: Se acuerda la exclusión del Sistema de Registro Policial de los mencionados ciudadanos; en tal sentido ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que se deje sin efecto cualquier solicitud que respecto al presente asunto exista en contra de tales ciudadanos. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo central y posteriormente al Archivo Judicial, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,
Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA,
La Secretaria,
Abg. ELBA LUISA TORREALBA
2C-37.349-18
JECM/jecm