REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-R-2019-000229
PARTE DEMANDANTE: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.,cuyo documento constitutivo ha sido inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 928, Tomo 3-D, de fecha 25 de octubre de 1.951, siendo la última reforma del texto íntegro de su Documento Constitutivo-Estatutos Sociales realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2015, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Vargas en fecha 13 de julio de 2015, bajo el N° 26, Tomo 225-A SDO, con reforma parcial de sus estatutos realizada recientemente mediante Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 26 de febrero de 2016, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2016, bajo el N° 48, Tomo 142-A SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS IGNACIO ROMERO ARRATIA y JAIME HELI PIRELA LEÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 86.510 y 107.157, respectivamente.
ACTO DEMANDADO: Certificación Médica Ocupacional CMO N° 0173-2019, la cual dio origen al informe Pericial comprendido en el oficio Nº GM-0930-2019, ambos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 02 y 17 de mayo de 2019, respectivamente, el primero por el Dr. Freddy Quiaro en su carácter de Medico Ocupacional del Servicio de Salud Laboral, adscrito a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (GERESAT MIRANDA), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por medio del cual certificó una Enfermedad Ocupacional Agraviada con ocasión del trabajo, determinándosele un porcentaje por discapacidad de cuarenta y cinco por ciento (45%) con limitaciones para realizar actividades que impliquen el levantamiento, manipulación, y traslado de cargas mayores a 10kg, movimiento repetitivos, bruscos y/o posturas forzadas de columna lumbar, bipedestación y deambulación prolongadas; y en consecuencia, el segundo dictado por el Gerente de GERESAT MIRANDA, mediante el cual fijó indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, equivalente a UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.691.995,77).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado en autos.
PARTE BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: JOSE GUILLERMO ONTIVEROS VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.530.795.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA: no acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (DESISTIMIENTO)
Siendo que este Tribunal en fecha 01/10/2019, dio por recibido el presente expediente por distribución, todo con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., contra la Certificación Médica Ocupacional CMO N° 0173-2019, la cual dio origen al informe Pericial comprendido en el oficio Nº GM-0930-2019, ambos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 02 y 17 de mayo de 2019, respectivamente, el primero por el Dr. Freddy Quiaro en su carácter de Medico Ocupacional del Servicio de Salud Laboral, adscrito a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (GERESAT MIRANDA), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por medio del cual certificó una Enfermedad Ocupacional Agraviada con ocasión del trabajo, determinándosele un porcentaje por discapacidad de cuarenta y cinco por ciento (45%) con limitaciones para realizar actividades que impliquen el levantamiento, manipulación, y traslado de cargas mayores a 10kg, movimiento repetitivos, bruscos y/o posturas forzadas de columna lumbar, bipedestación y deambulación prolongadas; y en consecuencia, el segundo dictado por el Gerente de GERESAT MIRANDA, mediante el cual fijó indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, equivalente a UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.691.995,77).
Ahora bien, en fecha 04 de octubre de 2019, esta alzada se declaró competente para conocer la presente acción, y asimismo señaló en el auto que declaraba lo siguiente: “….:PRIMERO: SE ADMITE la demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por el abogado Carlos Ignacio Romero Arratia, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (IPSA) bajo el Nº 86.510, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra la Certificación Médica Ocupacional CMO Nro. 0173-2019, la cual dio origen al informe Pericial comprendido en el oficio Nº GM-0930-2019, ambos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 02 y 17 de mayo de 2019, respectivamente, a favor del ciudadano José Guillermo Ontiveros Vergara, titular de la cédula de identidad Nº 17.530.795. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la precitada sociedad mercantil. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos…”.
En fecha 09 de octubre de 2019, del abogado JAIME HELI PIRELA LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, apela del auto de fecha 04 de octubre de 2019, solo en lo que respecta a la improcedencia del amparo cautelar y medida de suspensión de los efectos peticionada.
En fecha 14 de octubre de 2019, este Juzgado oye la apelación, y se insta a la parte apelante a consignar las copias que consideren, a los fines de remitir el presente recurso a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; no consignándolas, y en fecha 22 de octubre de 2019, se ordenó la reproducción de las mismas y la remisión a la mencionada Sala.
Pues bien, en fecha 23/10/2019 se recibió del abogado JAIME HELI PIRELA LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia constante de un (1) folio útil mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 09 de octubre de 2019, contra de la decisión de fecha 04 de octubre de 2019.
Ahora bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, así como la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente de desistir del recurso de apelación; y revisados como han sido los extremos legales; es por lo que, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en la presente causa, en fecha 09 de octubre de 2019, solo en lo que respecta a la improcedencia del amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, declarada en la decisión de fecha 04 del mismo mes y año, dictada por este Juzgado, presentado por el abogado Jaime Heli Pirela León, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en fecha 23 de octubre de 2019; en consecuencia, se da por terminado el presente recurso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del TSJ, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KARELYS GUDIÑO
EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
LA SECRETARIA
KARELYS GUDIÑO
|