REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Maracay, 15 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA No. : 4C-29.831-19
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA 6° M.P.: ABG. JUAN PEREZ
IMPUTADO: GUIZAL ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ
CESAR GUSTAVO GARCIA
DEFENSA : ABG. ADALBERTO LEON
DELITO: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 6° del Ministerio Público en contra de los acusados 1.-GUIZAL ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.794.118, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, Fecha De Nacimiento: 23-08-1971, de 47 años de edad, estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado En URBANIZACION GUASIMAL, MANZANA N° 5, TORRE N° 12, PISO N° 01, PARATAMENTO N° 01-03, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, 2.- CESAR GUSTAVO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.237.204, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, Fecha De Nacimiento: 19-08-1963, E de 55 años de edad, estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado En: CALLE SALOMON MORALES, CASA N° 54, PIÑONAL SUR, ESTADO ARAGUA. Por la comisión del delito de: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo.
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado GUIZAL ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo”.

El Tribunal impuso al acusado CESAR GUSTAVO GARCIA y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo”.

Se le cedió la palabra a la defensa, ABG. ADALBERTO LEON quien expuso: “invoco el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me acojo a las pruebas solicitadas por el ministerio publico en la fase de juicio, en virtud de que ese material no le fue incautado a mi defendido, solicito la extensión de las presentaciones a favor de mis defendidos, Es todo”.

PRIMERO: En la audiencia preliminar celebrada se Admitió Parcialmente el escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18/08/2019 en contra de los ciudadanos GUIZAL ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, y CESAR GUSTAVO GARCIA, Plenamente identificados en actas, por estar incursos presuntamente por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo. Cabe destacar que, se admitió la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio oral y público en la que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso, si ciertamente existió o no la comisión del referido delito. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, del escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, riela en los folios uno (01) al cinco (05) de la única pieza, que De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a realizar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye del ciudadano GUIZAL ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, y CESAR GUSTAVO GARCIA, imputado en la presente causa.

TERCERO: En cuanto al estado de libertad en contra de los ciudadanos GUIZAL ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, y CESAR GUSTAVO GARCIA, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Admitida la Acusación, el acusado fue debidamente informado sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa.

SEXTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.

En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal Cuarto de Control Estatal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena LA APERTURA a Juicio Oral y Público a los Ciudadanos: 1.-GUIZAL ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.794.118, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, Fecha De Nacimiento: 23-08-1971, de 47 años de edad, estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado En URBANIZACION GUASIMAL, MANZANA N° 5, TORRE N° 12, PISO N° 01, PARATAMENTO N° 01-03, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, 2.- CESAR GUSTAVO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.237.204, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, Fecha De Nacimiento: 19-08-1963, E de 55 años de edad, estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado En: CALLE SALOMON MORALES, CASA N° 54, PIÑONAL SUR, ESTADO ARAGUA.
EL JUEZ,

ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.831-19