REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 16 de Octubre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 4C-29.969-19
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
SECRETARIO: ABG. KARELYS SONS
IMPUTADO: ANTONIO QUINTO SOLORZANO
DEFENSA: ABG. ARMANDO FLORES
FISCAL FLG°: ABG. CELINA OLIVEROS
En la presente causa Nº 4C-29.969-19, seguida en contra el imputado: ANTONIO QUINTO SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.681.002, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 18/12/1968, de 51 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: URBANIZACION EL PASEO, CALLE 27, CASA N° 194, MUNICIPIO GIRARDOT – ESTADO ARAGUA. El Representante del Ministerio Publico Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIMA la detención, se DECLINE la competencia por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito una se otorgue una medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano: ANTONIO QUINTO SOLORZANO, por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA por ser su Juez Natural. SEGUNDO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: Se mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se mantendrá en cuido y reguardo hasta tanto sea oído por su tribunal de origen es por lo que será trasladado el día MARTES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA.. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (04:00) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
LA SECRETARIO.
ABG.KARELYS SONS
CAUSA: 4C-29.969-19
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