REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 16 de Octubre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 4C-29.971-19
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
SECRETARIO: ABG. KARELYS SONS
IMPUTADO: JUAN CARLOS MORENO MENDEZ
DEFENSA: ABG. ARMANDO FLORES
FISCAL FLG°: ABG. CELINA OLIVEROS
En la presente causa Nº 4C-29.971-19, seguida en contra el imputado: JUAN CARLOS MORENO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.442, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 19/01/1977, de 42 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Maestro de Obra, residenciado en: LA VICTORIA, VEREDA N° 10, CASA N° 10, LAS MERCEDES, ESTADO ARAGUA. El Representante del Ministerio Publico Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, no hay delito que imputar es por lo que solicito sea LEGITIMA la detención, Sea colocado a orden del TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, y solicito la LIBERTAD PLENA a los fines que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión. SEGUNDO: se coloca a la disposición del Juzgado SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera no se materializara y se mantendrá en calidad de detenido hasta tanto sea oído por su tribunal de origen es por lo que será trasladado el día JUEVES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (05:00) horas de la tarde. Es todo. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (04:00) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
LA SECRETARIO.
ABG.KARELYS SONS
CAUSA: 4C-29.971-19